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La okupación es innegablemente un problema que afecta cada vez más tanto a propietarios como a comunidades de vecinos. Si bien es cierto, existen muchos tipos de “okupación”, (desde familias desamparadas que okupan su propia vivienda expropiada por el banco a mafias que destinan la okupación con el fin de lucrarse) pero sin duda alguna la que más afecta es la okupación sin límites por parte de quienes no tienen una verdadera necesidad y se aprovechan de esto para beneficiarse a costa de los esfuerzos ajenos.
El verdadero problema para las comunidades de vecinos llega cuando existen casos en los que no sólo se okupa la vivienda sino que además emplean otras prácticas molestas e incívicas como son; hacer demasiado ruido, destrozos en el interior de la vivienda así como en las zonas comunes, suciedad, etcétera. Lo cual genera un malestar general en el vecindario y mucha inseguridad. No olvidemos que el propietario de la vivienda okupada es el principal afectado dado que queda privado de su derecho fundamental como dueño del mismo de acceder al inmueble y lamentablemente la legislación no ofrece por ahora muchas soluciones ante este grave problema.
Principalmente nos encontramos con que estos casos suelen ser tediosos y largos de solucionar; y a continuación os aclararemos el por qué. La ley actualmente es demasiado simple debido a que se rige principalmente por dos cuestiones: en primer lugar la ley contempla la inviolabilidad de domicilio como derecho fundamental; frente al hecho de que la propiedad privada no está considerada como tal (artículo 33 de la constitución) lo cual quiere decir que según la primera ley, donde quiera que resida una persona (en este caso un okupa) la policía no tendrá derecho a acceder por la fuerza.
Existe un pequeño lapso de tiempo (48 horas desde que accede el okupa a la vivienda) en el que si no han cambiado la cerradura la policía si puede desalojarlos, ya que se considerará simplemente allanamiento o intento de robo por parte de los individuos que pretenden okupar, dado que no se considera que en menos de dichas horas sea tiempo suficiente como para afirmar que residan en dicho inmueble. Una vez transcurridas estas 48 horas, irónicamente los okupas ya serán residentes del domicilio y no se podrá violar su intimidad.
En resumen, como comentábamos su derecho a la inviolabilidad de domicilio tiene más valor ante la ley puesto que la propiedad privada no es un derecho fundamental, el propietario queda en una situación de inferioridad dado que el primero prevalece sobre el segundo y en estos casos el único recurso que queda para los propietarios es esperar mientras la justicia genera la sentencia y la orden de acceso al inmueble de los policías. La mayoría de propietarios en estas circunstancias viven auténtico calvario ya que esto puede demorar entre 1 y 3 años. Podríamos afirmar que de alguna manera la ley les protege en mayor medida a los individuos de la okupación que no al legítimo propietario.
Dado que es tan difícil revertir la situación lo mejor que se puede hacer es tomar medidas preventivas para evitarlo:
CONSEJOS PARA EVITARLO
En viviendas vacías o en las que sus propietarios pasan muchas horas fuera de casa lo mejor seria:

  • Instalar alarmas.
  • Vaciar frecuentemente el buzón.
  • Entregar una llave a alguien de confianza que revise el inmueble periódicamente y abra persianas etc, para que se vea movimiento y no la den por desokupada.
  • Otra alternativa más concreta sería instalar un interruptor programable que encienda y apague las luces en horarios determinados.
  • Dar el teléfono a algún vecino que alerte si oye algún indicio de okupación.

 
CONSEJOS UNA VEZ OCUPADO

  • No cortar los suministros (luz, agua…) dado que esto convertiría la vivienda como “no habitable” y por tanto se desestimará la denuncia interpuesta por okupación de una vivienda. Además a esto se le suma ser el causante del desabastecimiento de un recurso primario a personas en una situación “vulnerable” y tener una repercusión jurídica en tu contra.

 
LEGISLACIÓN
Leyes sobre la usurpación: 245 y 246 en el código penal que estipulan castigos de 3 a 6 meses en caso de okupación y de 1 a 2 años cuando estas se producen con violencia y/o intimidación. Las cuales prescriben en un año aprox. lo cual tiene por inconveniente que no suelen aplicarse ya que la resolución del juicio, como comentábamos, suele demorarse de 1 a 3 años.
Es por todo ello que nuestra recomendación es tomar todas las medidas previas posibles para no dar lugar a que esto pueda suceder. Y en caso de que lamentablemente ocurra únicamente puede tenerse paciencia, mucha paciencia…

…¿Que pasa cuando la paciencia se agota?

REPERCUSIONES ANTE LAS ACTUACIONES FUERA DE LA JUSTICIA Y ALTERNATIVAS DENTRO DEL MARCO LEGAL.
Quizá al ver toda la espera que supone y la impotencia que crea este desamparo tan injusto, lo que te haya pasado por la cabeza sea tomar la justicia por tu propia mano. Muchos son los que se plantean pasar al plan B; intentar realizar el desalojo por tu propia cuenta o contando con la ayuda de alguien imponente… Pues bien, no resulta un plan muy recomendable dado que acciones como agredir físicamente, violar su intimidad al irrumpir en el inmueble, etc… están condenados por la ley. Por tanto, lo mejor es no ponerle ni un dedo encima para no sumar más inconvenientes a este gran problema.
Pero, aún queda algo de esperanza, ante más contras que pros sobre este tipo de plan B, surgen iniciativas de empresas dedicadas a la desokupación que actúan dentro del marco de la legalidad. Te preguntarás…¡¿Cómo?! Pues bien, se trata de empresas en las que su plantilla cuenta con titulación en control de accesos y experiencia en seguridad así como en muchos casos artes marciales, etcétera. El principal cometido de estos individuos de rostro amenazante y a la vez disuasorio, según lo pactado con el propietario del inmueble, generalmente suele ser una primera toma de contacto en la que con escritura en mano intentan establecer conversación con los okupas y negociar para que estos se marchen sin mayor dilación. En los casos en los que reciben una negativa ante esta primera toma de contacto, no dudan en tomar otra medida clave; esta vez actuando. Dado que deben actuar dentro de la legalidad, en ningún caso acceden a la vivienda forzosamente ni agreden a ningún individuo, pero ni si quiera esto les hace falta; se limitan a realizar un control de acceso durante las 24h fuera de la misma, lo cual crea una gran incomodidad al individuo, a quien no le queda otra que marcharse finalmente y por decisión propia.
Fuente: https://comunidadesdevecinos.es

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