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A 18 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entra en vigor al día siguiente de su publicación. Este Real Decreto-ley no tiene efectos retroactivos, por lo que no resulta de aplicación a los contratos de arrendamiento firmados con anterioridad a su entrada en vigor. A continuación, os relacionamos las modificaciones más importantes en materia de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA – el arrendamiento para uso distinto del de vivienda no ha sufrido modificaciones-:
  • EN EL SUPUESTO DE QUE EL ARRENDADOR SEA PERSONA FÍSICA: SE AMPLÍA DE 3 A 5 AÑOS EL PLAZO DE PRÓRROGA OBLIGATORIA EN FAVOR DEL ARRENDATARIO.
  • EN EL SUPUESTO DE QUE EL ARRENDADOR SEA PERSONA JURÍDICA: SE AMPLÍA DE 3 A 7 AÑOS EL PLAZO DE PRÓRROGA OBLIGATORIA EN FAVOR DEL ARRENDATARIO.
  • SE AMPLÍA DE 1 A 3 AÑOS EL PLAZO DE PRÓRROGA OBLIGATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10 LAU.
  • EN EL SUPUESTO DE ARRENDADOR PERSONA JURÍDICA: LOS GASTOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA SERÁN A CARGO DEL ARRENDADOR, SALVO EN EL CASO DE AQUELLOS SERVICIOS QUE HAYAN SIDO CONTRATADOS A INICIATIVA DIRECTA DEL ARRENDATARIO.
  • EN CONTRATOS DE HASTA 5 AÑOS DE DURACIÓN, O HASTA 7 AÑOS SI EL ARRENDADOR ES PERSONA JURÍDICA, EL VALOR DE LA GARANTÍA ADICIONAL NO PODRÁ EXCEDER DE 2 MENSUALIDADES DE LA RENTA, YA SEA A TRAVÉS DE DEPÓSITO O DE AVAL BANCARIO.
  • SE VUELVE AL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PACTO EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DE SUPERFICIE SUPERIOR A 300 MTS2 O DE RENTA INICIAL SUPERIOR AL 5,4 VECES EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
  • SE INTRODUCE UN LÍMITE A LA ACTUALIZACIÓN POR IPC EN CONTRATOS DE ̈RENTA REDUCIDA ̈, CONCEPTO NUEVO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 18.
  • SE INTRODUCE UN NUEVO DERECHO DE RETRACTO EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE VENTA CONJUNTA.
  • SE ESTABLECE LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL ITP EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA PERMANENTE.

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