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Contar con uno o dos ascensores en una comunidad de vecinos en un edificio de viviendas requiere pasar por unos controles para su correcto funcionamiento. Es decir, la instalación y mantenimiento de tales estructuras que tienen una gran importancia en todo tipo de edificios. Veamos si hay novedades en el mantenimiento e inspección de ascensores.
La legislación actual que afecta a las comunidades de viviendas recoge las instalaciones sujetas a inspección obligatoria, así como el ámbito de aplicación y su periodicidad. Según TÜV SÜD, los ascensores se deben inspeccionar según su fecha de instalación y atendiendo siempre al reglamento que estaba en vigor en ese momento.

¿Qué términos tienen las inspecciones de los ascensores?

Las instalaciones de los ascensores en las comunidades de viviendas, dentro de la normativa actual, marcan unas operaciones de mantenimiento e inspecciones de forma obligatoria. “En el caso de las inspecciones, tienen una periodicidad de cuatro o seis años, en función del número de viviendas de cada edificio, siendo el más habitual cuatro”, nos responde Miguel Ángel Seoane, responsable de Ventas y Marketing de la división de Industria de TÜV SÜD.
El experto prosigue que las inspecciones se realizan siguiendo unos estrictos protocolos de seguridad, que incluyen inspecciones visuales y pruebas de los diferentes elementos de seguridad, con el objetivo de verificar el correcto funcionamiento de los mismos, y de su cumplimiento reglamentario.

¿Qué sucede si no se realizan estas inspecciones?

Desde la empresa comentan que no realizar las inspecciones sería un incumplimiento grave de seguridad, por lo que, de forma adicional a las posibles sanciones administrativas, se corre un alto riesgo, ya que ante un accidente, el seguro del edificio no se haría cargo, y habría una responsabilidad civil e incluso penal, en función del nivel de accidente.

Novedades en legislación de mantenimiento

Entre las novedades legislativas previstas en el borrador del proyecto ITC 2022, se plantea que los ascensores deberán superar la inspección de un organismo de control autorizado distinto al que ha intervenido en la evaluación de conformidad antes de su puesta en marcha.
Según la normativa actual, los ascensores instalados en edificios industriales y lugares públicos de concurrencia deberán revisarse cada dos años, mientras que aquellos instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de cuatro plantas servidas, se expondrán a una inspección cada cuatro años. Una vez superado este proceso por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), el ascensor obtendrá un certificado con la resolución de la inspección y podrá exponer un rótulo de conformidad en la cabina.

Las ventajas de realizar las inspecciones

Además de que son obligatorias, las inspecciones en los ascensores de las comunidades de vecinos presentan ventajas como es la seguridad en la utilización en uno de los medios de transportes utilizados mundialmente.
Nosotros y nuestras familias podemos así usar estos equipos con la mayor tranquilidad, adicionalmente a evitar sanciones por parte de la autoridad competente, así como evitar posibles problemas con el seguro que la comunidad tenga contratado.
Según Miguel Ángel Seoane, de TÜV SÜD, “una de las herramientas más sencillas para gestionar y controlar el estado reglamentario de este tipo de instalaciones es el visor de ascensores online.  Gracias a esta solución integral, el gestor de la finca puede revisar el estado y la caducidad del parque de ascensores, almacenar y descargar el certificado digital y actualizar los datos administrativos desde cualquier lugar y de forma gratuita”.

Algunos de los requisitos para instalar el ascensor

En la web de Eninter recuerdan algunos de estos requisitos para su instalación como, que aunque lo solicite una sola persona propietaria, es obligatorio que el solicitante sea un propietario que tenga discapacidad o mayor de 70 años; que en la vivienda, deben vivir, trabajar o prestar servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años; que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama), repercutido anualmente, no sea mayor a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
En caso de que se cumplan los requisitos y lo solicite un propietario, se debe hacer la instalación del ascensor y las obras las deben asumir toda la comunidad.
Fuente: Yaencontre.com

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