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A continuación, aclararemos las dudas más habituales que se suscitan durante el proceso de elección y mandato del presidente de la comunidad.

¿Quién puede ser presidente de la comunidad?

El presidente de la comunidad solo puede ser alguien que tenga una propiedad a su nombre dentro de la comunidad de vecinos. Es un cargo que no pueden ostentar otras personas de su unidad familiar. En caso de que el presidente necesite delegar funciones, únicamente lo podrá hacer con la autorización previa de la junta de propietarios y solo para gestiones administrativas. Una buena opción es elegir en el acto de nombramiento a un vicepresidente que se pueda ocupar de las funciones del presidente en caso de que sea necesario (por ejemplo en situaciones de enfermedad).

¿Cómo se elige al presidente?

El presidente será nombrado por la junta de propietarios (incluyendo a los morosos). La elección  se puede realizar mediante diferentes métodos:

Turno rotativo: cuando finaliza el mandato de un presidente, este pasa su cargo a otro propietario.

Sorteo: se elige al presidente mediante la realización de un sorteo.

Elección: un vecino elige ser presidente y es aceptado por la comunidad de vecinos.

¿Cuánto dura el mandato del presidente de la comunidad?

Normalmente, el cargo dura un año,  aunque los estatutos de la comunidad son los que indican el periodo establecido. Si la comunidad de vecinos desea la destitución del presidente antes de que termine su mandato, se deberá celebrar una junta extraordinaria de propietarios en la cual se vote su destitución.

¿Es posible renunciar al cargo de presidente?

No. Una vez nombrado el presidente de la comunidad, este no puede renunciar al cargo (a menos que el resto de propietarios de la comunidad voten de forma unánime su relevo). Es un cargo que conlleva mucha responsabilidad y no suele ser deseado por nadie; por eso, es obligatorio aceptarlo en caso de ser nombrado.

Si un presidente de comunidad electo no está de acuerdo con su nombramiento porque le resulta imposible cumplir con sus funciones adecuadamente (por ejemplo, por enfermedad o por no vivir en la propiedad de forma habitual), podrá solicitar un relevo ante un juez.

¿El presidente de la comunidad debe recibir remuneración por su trabajo?

Legalmente, el cargo no requiere ningún tipo de compensación económica, pero esta se puede ofrecer en caso de que los vecinos estén de acuerdo (en forma de retribución mensual o como gastos de representación).

 

Puede consultar la segunda parte del artículo mediante este enlace.

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