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Si es empresario y decide contratar trabajadores le informamos que puede beneficiarse de diferentes ayudas por contratar a personas pertenecientes a estos colectivos. A continuación, le resumimos algunos de los incentivos más destacados.

AYUDAS PARA CONTRATAR TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS 

Si una compañía contrata a un joven puede beneficiarse de bonificaciones. Hay distintas modalidades de ayudas, según sea el contrato que se formaliza con el futuro trabajador:

    • Si es un contrato de formación a menores de 25 años sin experiencia laboral previa, el empresario podrá disminuir la cuota de la Seguridad Social en un 100% (un 75%, si su compañía tiene más de 250 trabajadores). Es decir, la empresa para por su trabajador 0 euros. En la actualidad, es el único contrato bonificado que existe en la actualidad. Permite ahorrar hasta un 40% de los costes laborales totales de cada trabajador. Además, tiene otras ventajas:
      • Salario según convenio en función del tiempo trabajado (1er año un 75% – 30 horas/semana; 2º año un 85% – 34 horas/semana).
      • Tutorización bonificada al designar a un tutor laboral dentro de la empresa. Esta tutorización puede bonificarse con hasta 80 euros mensuales si la empresa tiene menos de 5 trabajadores y de 60€/mes si la empresa tiene más de 5 trabajadores.
      • Si se transforma este contrato en indefinido, la empresa puede beneficiarse de una bonificacón en la cuota empresarial a la S.S:
        • 1.800 € anuales durante 3 años, si es mujer.
        • 1.500 € anuales durante 3 años, si es hombre.
  • Si se contrata a un menor de 30 años en prácticas, puede acogerse a una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%. Si se decide transformar el contrato en indefinido, tiene derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41.67€/mes (500€/año), durante 3 años si es hombre y de 58,33€ mes (700€/año).
  • Si empresas o autónomos contratan de manera temporal a un joven y a los pocos meses lo hace indefinido, tendrán una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante tres años.
  • Otra ayuda es la que pueden disfrutar las microempresas (de hasta nueve trabajadores) o autónomos que contraten a un joven de manera indefinida, ya sea a tiempo parcial o completo; en este caso, se elimina la cotización a la Seguridad Social.

BONIFICACIONES POR CONTRATACIONES A MAYORES DE 45 AÑOS

También hay ayudas por la contratación de mayores de 52 años.  El empleado debe ser beneficiario de subsidios por desempleo y el contrato tiene que realizarse a tiempo completo y de forma indefinida.

AYUDAS POR CONTRATAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Hay subvenciones directas por cada contrato indefinido celebrado a jornada completa. Se da una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social que van desde 4.500 euros al año a 6.300 según discapacidad, edad y sexo del trabajador.
En el caso de las contrataciones temporales, hay una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social que parten de 3.500 euros anuales hasta los 5.300 €, dependiendo del tipo de discapacidad, la edad y el sexo del trabajador.

AYUDAS POR CONTRATAR A VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

Si se firma un contrato con una víctima de violencia de género, víctima del terrorismo o víctimas de violencia doméstica, la empresa obtiene una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada trabajador: van desde los 600 euros (contrato temporal y hasta la vigencia del contrato) a los 1.500 euros (contrato indefinido, durante 4 años). Si a quien se contrata es una víctima de trata de seres humanos, habrá una bonificación para la compañía de 1.500 euros al año durante dos años si es indefinido y de 600€ si es temporal.
No se concederán estas ayudas en contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, del empresario.

BONIFICACIÓN POR CONTRATACIÓN A PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN

Los empleadores que contraten de forma indefinida a trabajadores en situación de exclusión social, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes, podrán acogerse a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Si es un indefinido, será de 600€, si es temporal, de 500€ y si es una conversión de temporal a indefinido, de 650€ al año.
Si está interesado en conocer en detalle la gestión de las ayudas para contratar, duración, requisitos para las empresas y para los contratados, puede consultarlo en el siguiente informe publicado recientemente por el Servicio Público Estatal de Empleo.

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