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El día 22 de febrero se publicó en el BOGC la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña , relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Objetivo
El objeto de la presente ley es establecer la estructura del libro sexto del Código civil de Cataluña  , relativo a las obligaciones y los contratos, aprobar la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato, modificar e incorporar los contratos regulados por leyes especiales y sustituir la Compilación del derecho civil de Cataluña.
Novedades
Algunas de las principales novedades introducidas por la Ley 3/2017, de 15 de febrero son las siguientes:
1) En relación al contrato de compraventa
Se remarca su naturaleza de contrato obligatorio y se destacan dos rasgos básicos. el bien debe ser conforme al contrato, y el vendedor y el comprador se obligan, respectivamente, a transmitir la titularidad del derecho y a recibir el bien. Algunas de las novedades introducidas en relación a esta figura serían las siguientes:
– Busca una regulación unificada del contrato de compraventa, sin establecer dos textos paralelos para la compraventa en general y la de consumo respectivamente.
– Establece la no necesidad de fijar el precio inicialmente en el contrato.
– Incorporación de la compraventa a prueba o ensayo
– Regulación del deber de información: introduce un deber de información, en beneficio del comprador, que permite incrementar la transparencia contractual, teniendo en cuenta los estándares razonables de integración de este deber, destacando los que resulten de la buena fe y la honradez de los tratos.
– Regulación de las arras: distingue entre arras confirmatorias y penitenciales. Tiene la finalidad de integrar contratos que en muchos casos no harán referencia específica al régimen deseado por las partes.
– Obligaciones del Vendedor: en el contrato de compraventa el vendedor ya no se obliga solo a transmitir la posesión legal y pacífica del bien vendido, sino la titularidad del derecho, admitiendo el pacto expreso de reserva de esta transmisión como garantía.
La regulación de la obligación de entrega distingue entre la transmisión de la posesión y la puesta a disposición.
– Obligación de conformidad: busca lograr que el bien entregado al comprador corresponda a lo pactado, atendiendo no solo a las especificaciones del contrato, sino también a los criterios propuestos por la ley para valorar si se da dicha correspondencia. Se establece un plazo breve de responsabilidad por la falta de conformidad, de dos años de duración
– Regulación unitaria de los remedios del comprador y del vendedor. Los remedios que no sean incompatibles son acumulables entre sí y, en todo caso, los son con la indemnización por los daños efectivamente causados. Se fija un plazo de tres años para la extinción de los remedios.
– Nueva regulación de la ventaja injusta para evitar casos de abuso de una de las partes.
– Se incorporan las especialidades de la compraventa inmobiliaria ya prefiguradas en la práctica notarial y registral catalana.
2) En relación a otras figuras jurídicas
– Permuta: se regula como un contrato diferente de la compraventa y a la cesión de solar o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura. A su vez, se establece el mismo régimen jurídico de la compraventa y se precisa la calificación jurídica en función de la contraprestación pactada. Incorpora además, otros tipo contractuales que eran regulados por leyes especiales.
– Contrato de cesión de finca: se precisan tanto la denominación como algunos aspectos relativos al concepto, la adquisición de la obra por parte del cedente y al incumplimiento.
– Contrato de mandato: se sitúa en el ámbito de los contratos de servicios, en particular, de gestión.
– Regulación más desarrollada y actualizada del contrato de alimentos. Se prescinde de la tipificación del pacto de acogida de personas mayores.
– Contratos de cooperación: incorpora la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración, debidamente sistematizada y actualizada, especialmente en cuanto a la delimitación de las obligaciones contractuales y administrativas de las partes.
– Contratos de financiación y garantía: incorporan el contrato censal, con el objetivo innovador de readaptar esta institución a su finalidad de financiación a largo plazo, como alternativa al préstamo.
– Se establece la no aplicación inmediata de la presente ley a los contratos suscritos antes de su entrada en vigor. Cada contrato se rige por las disposiciones vigentes en el momento de su conclusión, de modo que, si ha habido algún cambio en aquella regulación, la nueva ley se aplicará a los contratos posteriores a su entrada en vigor.
Normas afectadas
*Sustituye el Derecho legislativo 1/1984 de 19 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Compilación del derecho civil de Cataluña.
*Modifica:
– El Libro primero del Código civil de Cataluña
– El Libro segundo del Código civil de Cataluña
– El Libro tercero del Código civil de Cataluña
– El Libro cuarto del Código civil de Cataluña
– El Libro quinto del Código civil de Cataluña
– La Ley 5/2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales
– La Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
*Deroga:
– La Ley 10/1987, de 25 de mayo, de reforma del artículo 6 de la Compilación del derecho civil de Cataluña. Respecto a su derogación, se utiliza la fórmula de sustitución normativa, aunque a efectos prácticos puede considerarse que se trata de una norma derogatoria.
– La Ley 12/1988, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 11/1985, de 13 de junio, de protección de menores
– La Ley 8/1990, de 9 de abril, de modificación de la regulación de la legítima.
– La Ley 7/1991, de 27 de abril, de filiaciones.
– La Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de tutela e instituciones tutelares.
– La Ley 8/1993, de 30 de septiembre, de modificación de la Compilación en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges.
– La Ley 10/1996, de 29 de julio, de alimentos entre parientes.
– Ley 11/1996, de 29 de julio, de modificación de la Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de tutela e instituciones tutelares.
– La Ley 12/1996, de 29 de julio, de la potestad del padre y de la madre.
– La Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.
– La Ley 22/2000, de 29 de diciembre, de acogida de personas mayores.
– La Ley 23/2001, de 31 de diciembre, de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura.
– La Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.
– La Ley 3/2005, de 8 de abril, de modificación de la Ley 9/1998  , del Código de familia, de la Ley 10/1998 , de uniones estables de pareja, y de la Ley 40/1991, del Código de sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña, en materia de adopción y tutela.
– La Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Estructura del libro sexto 
El libro sexto del Código Civil de Cataluña  se divide en tres títulos:
Título I. Relativo a las disposiciones generales. Regula las partes generales de la obligación y del contrato, teniendo en cuenta los principios que informan la contratación que afecta a los consumidores. Este título se organiza por capítulos y secciones para agrupar los distintos tipos contractuales.
Título II. Relativo a los tipos contractuales. Se dedica a las fuentes contractuales y debe contener los diversos tipos contractuales.
Título III. Relativo a las fuentes no contractuales de las obligaciones. Regulas las fuentes no contractuales de la obligación.
Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2018, salvo el apartado 1 de la disposición final segunda, el apartado 11 de la disposición final cuarta y la disposición final sexta, que entran en vigor el 1 de marzo de 2017.
 

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