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Renovar los elementos comunes de los edificios es una medida necesaria para mejorar la accesibilidad, la seguridad y la eficiencia energética.
¿Quién puede pedir esta ayuda?

  • El presidente/a de la comunidad de propietarios/as
  • El administrador/a o el propietario/a del edificio

Quedan excluidas de la subvención:

  • Las viviendas de uso turístico.
  • Las fincas de propiedad vertical.

¿Qué edificios o viviendas pueden beneficiarse?

Los edificios deben estar, en términos generales, destinados a vivienda habitual permanente y construidos antes de 1993, excepto en casos de obras de mejora de la accesibilidad y para actuaciones de eficiencia energética.
El 70 % de la superficie del edificio (excluida la planta baja) debe estar destinada a vivienda habitual. En caso de no llegar al porcentaje mencionado, únicamente se podrán acoger a las ayudas en la parte proporcional de subvención en función de la superficie.
Los edificios de viviendas vacías se podrán acoger a las ayudas siempre que, una vez rehabilitados, se incorporen en la Bolsa de Alquiler Social por un periodo no inferior a cinco años.
En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, sólo se subvencionarán las viviendas que acrediten que:

  • Disponen de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra. En su caso, los propietarios deberán acreditar esta condición con el certificado final de obra y aportar los contratos o pactos en que se prorrogue la duración del alquiler sin ningún incremento de la renta.
  • Sólo se subvencionarán las viviendas que acrediten unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en el índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Cuando se trate de propiedades horizontales, en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la reducción de la subvención se aplicará de acuerdo con el porcentaje de participación en los gastos comunes correspondiente a viviendas afectadas, según conste en la escritura o según el porcentaje de participación en el pago de las obras que se acredite mediante certificado emitido por el presidente de la comunidad cuando el porcentaje sea superior al que conste en la escritura de propiedad.

¿Cuáles son los programas y subvenciones?

Patologías estructurales
Ayudas para mejorar cualquier daño del edificio que pueda afectar a su solidez y seguridad, con obras de sustitución y de refuerzo.
La subvención será del 35% del presupuesto protegible. Se aplicará el tope más restrictivo entre un tope de 30.000 € por edificio o 3.000 € por vivienda. El tope para edificio se podrá ampliar en 10.000 € para edificios de más de 30 viviendas y en 20.000 € para edificios de más de 60 viviendas.
En los barrios del Raval, el Gòtic, la Barceloneta, Sant Pere, Santa Caterina y la Ribera, el Poble Sec, el Besòs y el Maresme, el Buen Pastor, Can Peguera, Roquetes, la Prosperidad, Torre Baró y el Carmel la subvención será del 50% del presupuesto protegible. Se aplicará el tope más restrictivo entre un tope de 30.000 € por edificio o 3.000 € por vivienda. El tope para edificio se podrá ampliar en 10.000 € para edificios de más de 30 viviendas y en 20.000 € para edificios de más de 60 viviendas.
​Obras no estructurales
Fachadas, patios, patios, cubiertas, medianeras, escaleras y vestíbulos.
Accesibilidad
Instalación de ascensores: la subvención será del 35% del presupuesto protegible con un tope de 30.000 €. En el caso de ascensores exteriores este tope se incrementará en 20.000 €.
Supresión de barreras arquitectónicas: la subvención será del 25% del presupuesto protegible con un tope de 30.000 €.
Obras de instalación
Eliminación de todos los elementos con materiales obsoletos o en mal estado de la antigua instalación que presenten un riesgo para las personas o los edificios, o que no se adapten a la normativa vigente.
Instalaciones generales comunes: redes de agua, saneamiento, electricidad o gas, unificación de las antenas de televisión, reordenación de los aparatos de aire acondicionado e instalaciones contra incendios. En estos casos, la subvención será del 20% del presupuesto protegible con un tope de 30.000 €, ampliable en función del número de viviendas del edificio.
Retirada de elementos obsoletos de fibrocemento: la subvención será del 25% con un tope de 30.000 € por la retirada de cualquier elemento de fibrocemento que no implique una reposición del elemento. En caso de que la retirada del elemento implique la reposición con materiales adecuados, la actuación de retirada se integrará en el programa que corresponda (‘Actuaciones pasivas de ahorro energético y sostenibilidad’, ‘Cubiertas verdes’ o ‘Instalaciones generales comunes’).
Agua directa: la subvención será del 40% del presupuesto protegible, con un tope de 30.000 € ampliables en función del número de viviendas del edificio.
Ahorro energético y sostenibilidad
Actuaciones pasivas que impliquen una actuación de mejora energética global en patios, fachadas, cubiertas y medianeras: para todas las actuaciones de rehabilitación que impliquen una actuación de mejora energética global que actúe sobre toda la envolvente del edificio, en los términos previstos en las especificaciones técnicas, la subvención máxima será del 40% del presupuesto protegible. En caso de que sólo se hagan actuaciones parciales, la subvención será del 25%.
aciones activas que impliquen la reducción de consumo energético mediante la producción de energía con fuentes renovables: la subvención será del 50% con un tope de 3.500 € por vivienda.
Cubiertas verdes: la subvención será del 40%, con un tope de 30.000 €.

¿Cómo solicitar la ayuda?

Cumplimentando el formulario de solicitud (hay que disponer del acuerdo de la comunidad para edificios o de la persona propietaria para vivienda en alquiler).
Entregando la documentación:

  • Presupuesto
  • ITE (inspección técnica de los edificios)
  • Certificado energético
  • Certificado de accesibilidad
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios

¿Cuáles son los plazos para solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción a la convocatoria se abre el 15 de junio y finaliza el 30 de noviembre de 2018. Las ayudas se pueden solicitar en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona.
La solicitud de la subvención se presentará junto con la comunicación del inicio de obras en un plazo máximo de seis meses a partir de la obtención del informe técnico previo emitido por el Consorcio.
El comunicado de final de obras deberá presentarse en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se certifique la finalización de las obras, y se acompañará de la documentación necesaria. En caso de que la solicitud de subvención no se haya presentado junto con el inicio de las obras, se deberá presentar junto con la finalización de las obras.

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