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Ayudas fiscales para quienes más lo necesitan

Ayuda de hasta el 75 % del importe del IBI

Este año se destinan casi 2.000.800 euros exclusivamente a la ayuda del importe de hasta el 75 % del recibo del impuesto de bienes inmuebles (hasta un máximo de 300 euros) para personas con escasos recursos económicos.

Requisitos para solicitar la ayuda

    • Ser propietario/a o arrendatario/a de una vivienda de uso habitual en Barcelona.
    • La persona que lo solicite y los miembros de la unidad de convivencia deben estar empadronados en el domicilio para el que se pide la ayuda, como mínimo, desde el 1 de enero de 2019.
    • Los/las solicitantes, junto con las personas empadronadas en la vivienda, deben tener unos ingresos anuales brutos inferiores o iguales a los que se muestran en la tabla siguiente:
Miembros de la unidad de convivencia Ingresos brutos (€/año) de la unidad de convivencia (último ejercicio cerrado)
1 Hasta a 11.951,64 €
2 Hasta a 14.939,55 €
3 Hasta a 18.674,44 €
4 Hasta a 23.343,05 €
5 o más Hasta a 29.178,81 €
Uno de los miembros de la unidad de convivencia tiene un grado de discapacidad superior al 33 %. Se aplicará el tramo de ingresos inmediatamente superior al previsto en esta tabla*.
  • * Por ejemplo, si en una unidad familiar de dos miembros, uno de ellos tiene un grado de discapacidad superior al 33%, los ingresos brutos anuales con los que puede solicitar la ayuda serían de hasta 18.674,44€.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y el resto de administraciones.
  • Esta ayuda es incompatible con otras ayudas percibidas por el mismo concepto.

Cómo se puede solicitar esta ayuda fiscal

Hay que cumplimentar el modelo de solicitud, haciendo constar los datos siguientes:

  • Nombre, apellidos, NIF de la persona solicitante, teléfono, correo electrónico, dirección y referencia catastral.
  • Si la persona solicitante es propietaria o arrendataria.
  • Identificación de las personas empadronadas en la misma vivienda.
  • Declaración responsable:
    • • De que la vivienda habitual es la que se consigna en la solicitud.
    • • De la titularidad del recibo del IBI o del contrato de alquiler.
    • • De estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y el resto de administraciones.
    • • De que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos.
  • Autorización expresa para que el Ayuntamiento compruebe los datos de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos para otorgar la ayuda.

Documentación que hay que aportar

  • Documento de solicitud cumplimentado y firmado.
  • En el caso de los arrendatarios, fotocopia del contrato vigente de alquiler y recibo del IBI de la vivienda alquilada.
  • Hoja de solicitud de transferencia bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.
    NO hay que aportar nueva documentación bancaria:

    • • Si la persona solicitante ya ha sido beneficiaria de esta ayuda en convocatorias anteriores y no quiere modificar la cuenta que había designado.
    • •Si se autoriza el pago de la ayuda en la cuenta donde está domiciliado el pago del IBI (solicitantes propietarios).

    En el resto de los casos, hay que aportar el original del modelo adjunto, firmado por la persona interesada o por el representante legal y validado por la entidad bancaria.

  • Fotocopia de la acreditación legal de discapacidad, en su caso.

Plazo para hacer la solicitud

Del 1 de abril al 31 de mayo del 2019

Seguimiento de la solicitud

La publicación de las ayudas aprobadas se hará en el BOPB y en el web seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat. Para comprobar su solicitud, necesitará el número de registro.
Más Información: https://ajuntament.barcelona.cat/ajutsIBI/es/

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