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Nuevas ayudas fiscales para quien más lo necesita. Presentación de solicitudes hasta el 4 de noviembre de 2016.

Este año se destinan 3,5 millones Este año se destinan de euros exclusivamente a la subvención del 50 % del pago del impuesto de bienes inmuebles (hasta un máximo de 175 euros) para hogares con pocos recursos económicos.

Requisitos para solicitar la subvención

  • Ser propietario o arrendatario de una vivienda de uso habitual en Barcelona. En el caso de los arrendatarios, hay que tener repercutido en el recibo del alquiler el impuesto de bienes inmuebles
  • El solicitante y los miembros de la unidad familiar han de estar empadronados en el domicilio por el que se pide subvención, como mínimo desde el 1 de enero de 2016.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y el resto de administraciones
  • Ni los solicitantes ni otras personas empadronadas en el mismo domicilio pueden disponer de otras propiedades e inmuebles, arrendados o no
  • Esta subvención es incompatible con otras ayudas percibidas por el mismo concepto.
  • Los solicitantes, junto con las personas empadronadas en la vivienda, deben tener unos ingresos anuales brutos inferiores o iguales a los que se muestran en la tabla siguiente:

Miembros unidad familiar

Ingresos brutos (€/año) unidad familiar

1

Hasta 9.561,31 €

2

Hasta 11.951,63 €

3

Hasta 14.939,54 €

4

Hasta 18.674,42 €

5 o més

Hasta 23.343,03 €

Uno de los miembros de la familia tiene un grado de discapacidad superior al 33 %

Se aplica el tramo inmediatamente superior al que está previsto en esta tabla

Ingrese a la sección de preguntas frecuentes en el siguiente enlace: http://ajuntament.barcelona.cat/ajutsIBI/es/
Nuestro despacho puede asesorarle y acompañarle durante el proceso de tramitación. Contacte con nosotros haciendo clic aquí o por teléfono al 93 433 53 30.

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