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Certificación de eficiencia energética de los edificios

By 21/04/2013diciembre 3rd, 2021No Comments

El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, aprueba el procedimiento básico para la obtención de la Certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios una certificación energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia, tales como requsitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o  arrendatarios puedan comparar o evaluar su eficienciaenergética. Estos requisitos mínimos son los que se establecen en el Código Técnico de la Edifcación y toma mucha relevancia la información sobre emisiones de CO2.

Se establece el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, estableciéndose unos plazos para los edificios de pública concurrencia y propiedad de la administración que en virtud de su tamaño que, deberán obtener dicho certificado antes del 31/12/2015. La propia Ley establece un régimen sancionador referido a la legislación en materia de protección de los consumidores y usuarios; siendo que dicho certificado será de obligada presentación en las compraventas y alquileres.

Mediante orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los Certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de crear un Registro en su ámbito territorial para dar cumplimiento a las exigencias de información que establece la Directiva Europea transpuesta.

El Certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años y el régimen sancionador, lo vuelve a remitir a la materia de defensa de consumidores y usuarios conforme a lo establecido en el apartado k) y n) del art. 49.1 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores u Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Por lo que nuevamente tendremos que esperar al desarrollo reglamentario que realice el Gobierno y la posterior creación de los instrumentos de Registro de las Comunidades Autónomas, así como el desarrollo que estas hagan del proceso, inspección y renovación que, la Ley, difiere a las CC.AA.

Se puede consultar el contenido completo en www.boe.es/boe/dias/2013/04/13pdf

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