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Por una vez, y sin que sirva de precedente, hay una normativa que viene en auxilio de la maltrecha economía de las comunidades de propietarios, permitiendo a muchas de ellas ahorrar en ascensor sin gastar un euro.

¿Cómo ahorrar? es la pregunta más repetida entre Presidentes, Administradores y miembros de las comunidades de propietarios a lo largo de los últimos años, y la mayor parte de las veces las respuestas sobre el ahorro en comunidades llevan consigo unas inversiones que muchos de los comuneros no quieren o no pueden pagar.

Generalmemente, cada vez que aparece una nueva normativa que afecte a la vivienda o a sus instalaciones, los responsables de las comunidades de propietarios (Administradores de fincas y Presidentes) empiezan a hacer cuentas de lo que les va a costar, y de cómo van a explicar a los comuneros la necesidad de aumentar el Presupuesto con una partida más.

Acostumbrados a ello, la aparición de la Instrucción Técnica Complementaria de Ascensores de 22 de febrero de 2013, cuyo contenido parece ir en sentido contrario, ha pasado bastante desapercibida para el sector de las comunidades de propietarios.

Concretando, esta Instrucción que actualizó el Reglamento de Ascensores del R.D. 2201/1985, con una recopilación ordenada de normas y directivas anteriores, reconsidera los plazos de las revisiones de mantenimiento y las inspecciones periódicas de ascensores de acuerdo con su uso, teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación del anterior Reglamento y el estado actual de la técnica, lo que puede suponer una ahorro importante para comunidades de propietarios de pequeño tamaño.

Con su entrada en vigor, el 25 de mayo de 2013, cambió la periodicidad de las visitas que las empresas conservadoras han de realizar para el mantenimiento preventivo de los ascensores, que quedan establecidas de esta forma:

  • Viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad inferior a 0,15 m./s: cada 4 meses (anteriormente las viviendas unifamiliares no estaban obligadas)
  • Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada 6 semanas (hasta ahora eran mensuales).
  • Ascensores no incluídos en las categorías anteriores: cada mes (igual que hasta la fecha).

Admitido que las revisiones sean cada mes y medio para los ascensores de menor tráfico (edificios residenciales de hasta seis paradas y públicos de hasta cuatro paradas, con menos de veinte años), la reducción de actuaciones preventivas desde 12 a 8 anuales debería llevar consigo un ahorro de la tercera parte del coste de mantenimiento.

También se establecen nuevos plazos para las inspecciones a realizar por los Organismos de Control Autorizados, que ahora serán los siguientes:

  • Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: cada 2 años.
  • Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada 4 años.
  • Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada 6 años.

Con esta modificación, las pequeñas comunidades de propietarios de hasta veinte viviendas o hasta cuatro paradas, dilatan su periodo de inspección un 50%, ahorrando tanto en los propios costes de inspección, como en los asociados de adaptación a cada última normativa entrada en vigor.

Pero si las comunidades de propietarios no se han enterado y las empresas conservadoras no se lo cuentan, los contratos no se actualizarán, y los comuneros seguirán pagando en exceso un servicio que necesitan menos.

Menos mal que los Administradores de fincas colegiados, que son los especialistas en ahorro de las comunidades de propietarios y están permanentemente actualizados, revisan periódicamente los contratos de los proveedores comunitarios, buscando la forma de mantener los presupuestos anuales dentro de unos límites aceptables; gracias a esta disposición, tendrán una manera sencilla de abaratar los presupuestos de sus clientes dentro de la legalidad y sin detrimento de la seguridad.

Por una vez, una gran parte de comunidades de propietarios verán con simpatía una normativa que beneficia su economía.

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