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¿Vives en una comunidad de propietarios? ¡Este artículo te interesa! Desde AVM Lex Fincas te vamos a explicar cuando son o no necesarias las mayorías en las votaciones y que tipo de mayoría hay en una comunidad de propietarios.

 

La ley de Propiedad Horizontal así indica los votos que son necesarios en una comunidad de propietarios para poder tomar decisiones. La LPH establece diferentes tipos de mayorías en las comunidades de propietarios dependiendo del tipo de decisión que se desea tomar. 

 

Por otro lado, la misma ley define las actuaciones que deben realizar en la comunidad de vecinos sin necesidad de un acuerdo previo en la junta y que son de carácter obligatorio a petición de un propietario. 

 

¿Quieres saber más? ¡No dudes en seguir leyendo! ¡Allá vamos!

 

¿Cuándo no se necesita acuerdo en la junta?

 

En la ley de Propiedad Horizontal se indica las actuaciones de obligado cumplimiento que no es necesario que salga a votación, que serían las siguientes: 

 

  • Todo tipo de trabajo y obra para asegurar el adecuado mantenimiento y conservación del edificio, servicios o instalaciones comunes. 
  • La instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos para un uso privado en el parking del edificio, ubicado en una plaza individual de garaje. 
  • La construcción de nuevas plantas y alteraciones de la estructura o de las cosas comunes. 
  • Los actos de división material de los pisos o locales para formar otros más reducido o  el aumento de la superficie por agregación de otros en el mismo edificio. 
  • Obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad al edificio. 
  • Ocupación de las zonas comunes durante el tiempo de realización de obras. 

 

Tipos de mayoría en una comunidad de propietarios

 

Un factor a tener en cuenta es que la Ley de Propiedad Horizontal define cómo se calcula la cantidad de votos necesarios en las juntas dependiendo de si es una primera o segunda convocatoria. 

 

En el caso de primera convocatoria se cuenta el total de propietarios de la finca, en cambio, en la segunda convocatoria se cuenta el total de propietarios presentes en la Junta. 

 

Así mismo, los diferentes tipos de mayoría en una comunidad de propietarios son: 

  • Unanimidad

 

Para cualquier tipo de decisión que afecte al título constitutivo de la propiedad o a los estatutos de la comunidad. En este caso, solo podrían acordarse en la Junta si se presenta el 100% de los propietarios. 

  • Mayoría ⅗

 

Se necesita esta mayoría para: 

 

  • Establecer o eliminar servicios de portería, vigilancia o conserjería. 
  • Alquiler de las zonas comunes. 
  • Instalación o suspensión de equipos de sistema para una mejora energética. 
  • Mejoras en accesibilidad, conservación o seguridad.

  • Mayoría ⅓

 

Es necesaria para:

 

  • Sistemas de aprovechamiento de energías renovables. 
  • Infraestructuras para acceder a nuevos suministros de energía colectiva.
  • Infraestructuras para el acceso a las telecomunicaciones.

  • Mayoría simple

 

Se consigue alcanzar con los votos de la mitad más uno de los propietarios. 

 

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