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Dos meses solo para adaptarse a este nuevo entorno que ya se intuía en las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el italiano Giovanni Pitruzella, de hace unos días.
El objetivo, recuperar muchas horas extras que no se pagan ni cotizan a la Seguridad Social, porque no se contabilizan y mejorar el descanso de los trabajadores.
Esta media, que entrará en vigor el próximo 12 de mayo, ya está publicada desde ayer martes, 12 de marzo de 2019, se ha publicado en BOE el Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, donde también se habla de la reforma integral del Estatuto de los Trabajadores.
En dicho Real Decreto Ley, artículo 10, se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9 donde se explica dicha medida.
Ana Ercoreca es la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), mayoritario.
Un cuerpo de profesionales que no tiene una jornada establecida, por lo que su tiempo de trabajo puede resultar interminable.
“En la modificación del artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores se señala que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa con los trabajadores se definirá como se organizará y documentará el registro de empresa”, indica  Ercoreca.

Los métodos de control van de la simple hoja de registro o la sofisticada huella dactilar

La propia inspección de trabajo ya realiza esta práctica en los contratos a tiempo parcial de los trabajadores donde el procedimiento es más sencillo y no es necesario la representación de los representantes de los trabajadores.
La nueva norma modifica el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) con las sanciones y sus agravantes. “No debe ser una carga burocrática para el empresario”.
“Las multas van desde los 626 euros a los 6.250 euros y se agrava en función de esa horquilla en función del articulo 39 que habla de intencionalidad, juicio causado, numero de trabajadores o si hubo requerimiento previo. No será la misma sanción para una pyme que una gran superficie”, relata.
La inspección de trabajo tenía una instrucción propia que regulaba esta práctica pero que tumbó el Tribunal Supremo tras el fallo Bankia de diciembre del 2017, donde se señalaba que no era necesario el registro de los contratos a tiempo completo.
“Ahora desde el Organismo Estatal de Inspectores de Trabajo se estará preparando otra actualizada a esta nueva regulación de la jornada diaria”, revela Ercoreca.
El registro se tiene que hacer en el centro de trabajo y debe registrarse día a día para evitar sanciones.

“Otra cosa es que el empresario ofrezca un resumen mensual a sus trabajadores”, la presidenta del SITSS.
Sobre si esta medida generará litigiosidad, esta inspectora de trabajo subraya que todo dependerá de la relación de la empresa con sus trabajadores.
“Si ésta es buena con la implantación del Registro no debería modificarse. Todo depende de si se hace más jornada de la que se debe y los trabajadores exigen ese pago que no reciben. Ahora se le da armas a los trabajadores y sus representantes señalando que tienen derecho a contar con ese registro de la jornada diaria”, asevera.
En sectores como la hostelería, o en el campo y actividades como el calzado o la costura será de gran utilidad esta práctica.

Un cambio obligado

Por su parte, Carlos Javier Galán, director de Alberche Abogados y fundador y primer presidente de la Sección de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Madrid (2013-2018), destaca que “el cambio era obligado y que la discusión ya sólo estaba centrada en cómo se hacía”.
A su juicio “el debate sobre el registro de jornada se había intensificado con la sentencia de la Audiencia Nacional de 2015, expresamente citada ahora en la exposición de motivos de este Real Decreto, que planteaba en definitiva que para determinar las horas extraordinarias resultaba necesario registrar también las ordinarias y así comprobar el exceso de jornada”:
Galán recuerda que “el Supremo no confirmó esa interpretación y se atuvo a una interpretación más literal de la ley, lo cual de alguna forma ponía la pelota en el tejado del legislador”.
“En el ámbito de la justicia europea, las conclusiones del abogado general apuntaban a un posible desajuste de la normativa española respecto a la comunitaria, con lo cual en mi opinión era obligado abordar esta cuestión”.
Sobre la medida destaca que “establecer un registro obligatorio de jornada me parece una medida positiva para al menos dificultar la imposición de jornadas abusivas y contrarias a la ley”.
“Permite a los representares de los trabajadores, a la Inspección de Trabajo y, aunque no lo diga expresamente, a los órganos judiciales, contar con un instrumento que puede ser útil”.
Este jurista considera que “el decreto, al contemplar las jornadas especiales, la jornada irregular y, además, remitir a la negociación colectiva los sistemas concretos de registro, abre la puerta a establecer sistemas prácticos y ajustados a la realidad de cada sector”.
Al mismo tiempo señala que “me parece más preocupante la situación en las numerosas pequeñas empresas sin representantes de los trabajadores durante el tiempo en que los convenios no hayan regulado nada, porque quedará a decisión del propio empresario el procedimiento concreto de registro, lo que sin duda generará algunas situaciones de inseguridad jurídica”.

Una práctica compleja la del registro

Por su parte, Carlos de la Torre, “of counsel” de Baker Mckenzie y vicepresidente de la Asociación de Directivos de Relaciones Laborales (Adirela), explica que las modificaciones del registro son: (i) en el 34.7 se habilita al Gobierno para que establezca por norma reglamentaria las especialidades de las obligaciones de registro para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
“La sentencia del Supremo invitaba al legislador a esta reforma para crear una prueba sobre las horas extraordinarias de los trabajadores y no generar indefensión, al igual que el informe del Abogado General que hablaba de adaptar el Estatuto de los Trabajadores a la directiva comunitaria sobre ordenación de tiempo de trabajo”.
Para este jurista la puesta en marcha del sistema de control será complejo “hay que darse cuenta de que hay tres fuentes del derecho complementarias a lo que viene en el Decreto Ley”.
“La primera sería un Reglamento, se habilita al gobierno para regular las especialidades del registro en función de sectores productivos y categorías profesionales, habrá que esperar dicho Reglamento. La segunda fuente es la negociación colectiva como elemento para regular la gestión del registro desde un punto de vista práctica”.
“Y la tercera es la propia empresa se habilita a la compañía, si no hay convenio colectivo, previa audiencia de los trabajadores, puede establecer dicha política de control de la jornada diaria”.
De la Torre recuerda que estos tres niveles diferentes van a convivir “las empresas tienen dos meses como plazo transitorio corto para adaptarse. Deben iniciar el camino de una obligación que marcará un antes y un después sobre el registro de la jornada y las horas extraordinarias en nuestro país”.
El propio artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, modificado habla de la obligación del registro diario de jornada que debe incluir horario concreto de inicio y finalización y se delega a la negociación colectiva la organización y documentación del registro o, en su defecto, al empresario previa consulta.
“El Registro individual de cada trabajador y tendrá un contenido mínimo el inicio y finalización de la jornada de cada profesional”.
Otro elemento que se conoce del citado registro de jornada es su bilateralidad “se trata de quedar un modelo de gestión donde el trabajador introduzca sus datos laborales y al mismo tiempo pueda haber algún control por parte de los directores de departamento para controlar esta práctica”, destaca De la Torre.
El legislador reforma el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social LISOS y establece un régimen sancionador en relación a la infracción de la empresa y no por cada uno de los trabajadores.
“Podrán introducir ciertas peculiaridades de como crear dicho procedimiento en los convenios sectoriales. La negociación colectiva es el cauce adecuada para el cumplimiento de dicha obligación”.
Fuente: confilegal.com

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