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Hacienda podrá solicitar los datos de aquellos titulares de tarjetas que hayan hecho pagos de 30.000 euros o más. 4B alegaba que no tiene relación alguna con los titulares de las tarjetas cuyos datos reclama Hacienda ya que su función se limita a informatizar y compensar los créditos y débitos de unos bancos con otros.

 

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha avalado que Hacienda requiera a Sistema 4B S.A. los nombres de los titulares de sus tarjetas que hayan hecho pagos por importe anual igual o superior a 30.000 euros. La sociedad había recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional, de julio de 2012, que refrendó el requerimiento de la Inspección de la Agencia Tributaria, de septiembre de 2008, solicitando a la entidad los datos de quienes hubiesen hecho pagos anuales desde 30.000 euros en los ejercicios 2006 y 2007.

La sociedad (de la que son accionistas ocho bancos y a la que están adheridas otras entidades hasta un total de 19) alegó que no tiene relación alguna con los titulares de las tarjetas cuyos datos reclama Hacienda, ya que su función se limita a informatizar y compensar los créditos y débitos de unos bancos con otros, por lo que el requerimiento no tenía la cobertura del artículo 93.1 de la Ley General Tributaria, que establece la obligación de informar de datos con trascendencia tributaria también deducidos de las relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

El Supremo admite que no hay lazos contractuales entre el titular de la tarjeta y 4B, pero cree “indudable que la disposición de los datos requeridos es consecuencia de relaciones económicas, profesionales o financieras”, sin que la ley reduzca la obligación de informar a quienes se relacionan de manera directa con los titulares de los datos requeridos.

La sentencia ha contado con el voto particular de dos magistrados, partidarios de estimar el recurso de 4B por entender que no cabía el requerimiento de esos datos ya que la sociedad los tenía no como consecuencia de sus relaciones profesionales, económicas o financieras con los titulares de los mismos.

Fuente: Noticas jurídicas.com


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Autor: Antonio Villoro Murciano

 

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