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Las donaciones no están exentas de tributar y el impuesto que las regula es el de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada Comunidad Autónoma. En caso de recibir la donación de una vivienda, la norma que se aplica es la de la Autonomía donde esté ubicada la casa. Si lo que se dona es dinero en metálico para comprar un piso, la norma que aplica es la de la Autonomía en la que se encuentre la residencia habitual del donatario (donde haya estado más días en los últimos cinco años anteriores a la donación).
Para calcular lo que toca pagar en impuestos al beneficiario de la donación es esencial conocer la relación de parentesco entre el donante y el donatario, así como el patrimonio preexistente del beneficiario de la donación. Y es que, por ejemplo, en la mayoría de las CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está bonificado al 99% si la donación de una vivienda es de primer grado de parentesco (padres e hijos, por ejemplo).
Otro impuesto que tendrá que pagar el hijo o familiar “premiado” con un inmueble es el Impuesto sobre plusvalía municipal. Y ello salvo que se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior al que tenía cuando lo adquirió el donante.
Es un tributo local, con lo que es cada Ayuntamiento el que establece el impuesto aplicable (que se calcula sobre el valor catastral del suelo al que se aplica un coeficiente en función de los años en que el donante ha tenido el piso y posteriormente se aplica un tipo que, en ningún caso, puede ser superior al 30%).
Además, el donatario también tendrá que pagar en el futuro el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en su condición de propietario del mismo.
Pero el donante también tendrá que hacer cuentas con el fisco. Éste tendrá que pagar el IRPF, pese a que no ha vendido el piso, sino que se lo ha regalado a un familiar.
En cuanto al IRPF, si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante al os tipos del 19%-23%, en función del importe del beneficio obtenido.
Pero si se genera una pérdida (porque el valor real actual del piso es inferior al valor de adquisición), entonces esta pérdida no se podrá incluir en el IRPF. No obstante, el TEAR de Valencia, en una reciente resolución, ha considerado que dichas pérdidas sí podrían incluirse en la declaración de IRPF, y compensarse con las ganancias obtenidas en el ejercicio, y en los cuatro siguientes.
En Cataluña las donaciones a descendientes de una vivienda que sea la primera o la vivienda habitual o la donación de dinero destinado para la compra de una vivienda habitual están bonificadas hasta el 95% del valor de la vivienda o del importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros (este importe puede llegar a los 120.000 euros en el caso de donatarios con un nivel de discapacidad igual o superior al 65%). En el caso de la donación dineraria, la reducción se podrá aplicar a las realizadas tres meses antes a la compra de la casa.
El donatario debe cumplir los siguientes requisitos:
La donación debe hacerse en escritura pública donde se constate que el destino de la donación es la vivienda habitual. En el caso de dinero donado, la escritura se otorgará en el plazo máximo de un mes desde la recepción del dinero y el beneficiario no puede tener más de 36 años, salvo si tiene alguna discapacidad igual o superior al 65%. Además, la base imponible de la declaración de la renta no puede ser superiores a 36.000 euros.
La donación de dinero no se beneficia de ninguna reducción.

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