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Desde principios de Mayo se podrán volver a retomar las obras por reformas o arreglos en comunidades de vecinos de forma parcial y con una serie de medidas preventivas a tener en cuenta.
BOE-A-2020-4790 Verificable en https://www.boe.es En su virtud, y conforme a la habilitación contenida en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril. La Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo único queda redactado de la siguiente forma: «2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  • Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
  • b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
  • c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo único, que queda redactado de la siguiente forma: «4. En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras
Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 2 de mayo de 2020
.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 123 domingo 3 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 31101:

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