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La última modificación del plazo general de prescripción, reduciéndolo a un tercio, nos ha impulsado a la confección de una relación de los nuevos plazos legales que pueden afectar a las comunidades de propietarios, recopilando las normas que han cambiado recientemente y que afectan, además de a las comunidades, a una gran mayoría de ciudadanos, y a las relaciones de ambos con las Compañías de Seguros. Para una mejor comprensión, se tratan separadamente los nuevos plazos legales que afectan a los empleados de las comunidades, a las reclamaciones de comunidades y a los seguros, terminando con el recordatorio de otros plazos legales que conviene tener presentes, aunque no son nuevos. 

Nuevos plazos legales que afectan a empleados de comunidades

De acuerdo con la Ley 27/2011, sobre adecuación y modernización de la Seguridad Social, este año 2016 hay un cambio importante en la edad legal de jubilación que sube a los 65 años y 4 meses, y el tiempo computado para el cálculo de la pensión pasa a ser de 228 meses (19 años); en el próximo 2017, la jubilación será a los 65 años y 5 meses, y el cómputo será de 20 años.

Nuevos plazos legales para reclamaciones de comunidades

Uno de los cambios más significativos de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la reducción del plazo general de prescripción para las acciones personales. Con ello, el plazo general para reclamaciones contractuales que hasta el pasado 7 de octubre de 2015 era de quince años, ahora es de cinco (según el artículo 1964 del Código Civil), salvo aquellos casos que tienen un plazo especial. Algunos ejemplos cotidianos en las comunidades, como la reclamación de un comunero contra la comunidad para resarcirse de los daños causados por los elementos comunes, o la acción de responsabilidad contractual ejercitada por la comunidad contra el promotor o constructor por defectos en las viviendas o en los elementos comunes, verán reducido su plazo de reclamación a un tercio.

Dentro del ámbito de las comunidades de propietarios, en lo que se refiere a la construcción, además del posible incumplimiento contractual, hay unos plazos de garantía que se establecen en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación -LOE- y que son diferentes según el defecto constructivo:

 

  • Vicios y defectos de acabado tienen que reclamarse antes de un año.
  • Defectos de habitabilidad prescriben a los tres años.
  • Defectos que afectan a la estructura, tienen un plazo de diez años.

 

Las acciones para exigir la responsabilidad por estos daños prescriben en el plazo de dos años a contar desde que se producan o desde la firmeza de la resolución judicial (artículo 18 de la LOE), sin perjuicio de las que puedan ejercitarse por incumplimiento contractual.

En lo que se refiere a las compraventas, el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega, y el plazo para la reclamación prescribe a los tres años desde su entrega o también a los seis meses desde que finalizó la garantía (artículo 123 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

Si el uso de un producto produce daños a terceros, se puede reclamar al fabricante por falta de seguridad -por ejemplo una campana extractora de la que se desprende el filtro mientras está funcionando- y el perjudicado puede ejercer sus derechos durante diez años desde que el producto salió al mercado (no confundir con la fecha de venta), y reclamar los daños en los tres años siguientes a sufrir el perjuicio.

Otro caso incluido dentro de las acciones personales cuyo plazo de prescripción se ha reducido, es el de la acción que corresponde al arrendador de un inmueble para la revisión de rentas.

Nuevos plazos legales que afectan a los seguros

En el ámbito de los seguros, la prescripción de aquellos que afectan a las personas (ramos de vida, accidentes o enfermedad) es a los cinco años, mientras que en el ramo diversos (hogar, comunidades, comercios o automóviles) finaliza a los dos años de la fecha de ocurrencia del siniestro.

La publicación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), como transposición parcial al ordenamiento jurídico español de la Directiva europea de solvencia, introduce, en su Disposición final primera, numerosas modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro que entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2016, entre las que destaca la reducción a un mes del plazo de preaviso para comunicar la oposición a la prórroga automática de numerosos contratos de seguro, por parte del Tomador. Para la Compañía de Seguros, sin embargo, se mantienen los dos meses que ya establecía el artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, tanto para la cancelación del contrato, como para cualquier modificación en el mismo.

En cuanto a los plazos legales por responsabilidad extracontractual, en las reclamaciones por culpa o negligencia de un tercero, la prescripción sigue siendo de un año excepto en Cataluña, donde situaciones como la reclamación en un centro comercial por el piso mojado o la caída de una maceta tendrá tres años de plazo.

En las Comunidades de Propietarios es frecuente tener que iniciar acciones de este tipo por daños a terceros originados en elementos comunes o viceversa.

Otros plazos legales que afectan a las comunidades

Cuando se reclaman cuotas de gastos comunes por la comunidad de propietarios, el plazo para que el nuevo propietario responda de los pagos pendientes (“afección real “) ha pasado a ser de tres años anteriores y el actual, a partir de la publicación de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Las reclamaciones ante la Administración Pública, tienen un procedimiento previo de solicitud de la indemnización de un año, y de dos meses más para la interposición de una demanda.

En todo caso, antes de iniciar una reclamación judicial, siempre resulta más económico y rápido utilizar otras vías como la amistosa, el arbitraje o la mediación civil y mercantil. En todos los supuestos disponer de pruebas y documentación resultan imprescindibles.

Cuando se habla de plazos, si es de prescripción existirá posibilidad de interrumpirlo, pero si es de caducidad no podrá modificarse. Acudir a los tribunales para obtener reparación de un daño, salvo aquellos supuestos de justicia gratuita, es oneroso y lento, por lo que resulta de gran utilidad contratar un seguro de Protección Jurídica que permita, por un precio reducido de 125 euros anuales, ejercer los derechos que la ley nos atribuye o gozar de un verdadero escudo protector por un poco más.

En todo caso, antes de iniciar una reclamación judicial, siempre resulta más económico y rápido utilizar otras vías como la amistosa, el arbitraje o la mediación civil y mercantil. En todos los supuestos disponer de pruebas y documentación resulta imprescindible.

 

Fuente: comunidades.com

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