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El PDeCAT ha registrado una proposición de ley en el Congreso que incluye nuevos instrumentos con el fin de atajar las ocupaciones ilegales.

Sus bases se centran en que los okupas puedan ser desalojados en 48 horas, que la comunidad de propietarios pueda denunciar por la vía civil y que se dé a los ayuntamientos las competencias necesarias para tomar medidas.

El 42% de las ocupaciones ilegales en Cataluña

El encargado de presentar esta iniciativa ha sido el diputado Genís Boadella, quien ha recordado que el 42% de las ocupaciones ilegales que se registran en España tienen lugar en Cataluña y ha subrayado la necesidad de buscar nuevas vías para ponerles coto.

Desahucios exprés

En primer lugar, plantean modificar el artículo 544 sexies a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que, desde que se interponga una denuncia por ocupación ilegal, se abra un plazo de 48 horas tras el que un juzgado pueda ordenar el desalojo si los okupas no presentan un título de propiedad o un contrato de alquiler que les habilite para seguir en el inmueble.

Asimismo, abogan por reformar la Ley de Propiedad Horizontal para facultar a las comunidades de propietarios a acudir a la vía civil para solicitar el desalojo. Con esta fórmula, se busca que los vecinos puedan actuar ante ocupaciones ilegales que a veces se producen en pisos abandonados cuyos legítimos propietarios no actúan en la vía penal.

Defiende también la modificación del artículo 25.2 de la Ley de Bases del Régimen Local para añadir como competencia propia de los ayuntamientos su actuación ante una ocupación ilegal, de modo que puedan tomar la iniciativa desde las juntas locales de seguridad cuestión esta última que, para Barcelona, intuimos de difícil aplicación.

Acción de las mafias

 

En la proposición de ley se hace referencia a las mafias “consta la aparición de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, que, aprovechando de manera reprobable la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, se han amparado en la alta sensibilidad social sobre la problemática para disfrazar actuaciones ilegales con motivaciones diversas”. Según la proposición de ley, a la acción de las mafias se une que “ninguno de los cauces legales actualmente previsto en la vía penal, para procurar el desalojo de la ocupación de inmuebles, resultan plenamente satisfactorios y, en todo caso, se demoran temporalmente de forma extraordinaria, con los consiguientes perjuicios de los legítimos titulares de la vivienda”.

A cuenta de las mafias y para esta actividad que se realiza por parte de estas personas, con grandes beneficios y total impunidad fiscal, parece que nuestros tribunales hayan olvidado la figura del artículo 251 de CP, puesto que, no sólo se irrogan la facultad de disposición de la que carecen, venden inexistentes títulos de ocupación o las arriendan sin la menor impunidad en perjuicio de terceros. Digo bien, terceros, puesto que son varios, el titular del inmueble al que se le arrebata, el fisco puesto que toda esa transacción económica es opaca, la comunidad de propietarios y la seguridad jurídica. Pues bien, estas actuaciones totalmente tipificadas y olvidadas en la práctica diaria, conllevan una sanción de uno a cuatro años de prisión, por si a algún operador jurídico se le ha olvidado.

El delito de usurpación de bien inmueble, se encuentra regulado en el art. 245.2 del Código penal de la siguiente manera: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Debemos indicar que se encuentra recogido dentro del capítulo de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, precediéndole los delitos de hurto, robo, extorsión, robo y hurto de uso de vehículos. Pues bien, se trata del único delito donde lo que es objeto de desposesión, no se procede a su íntegra devolución a su dueño o titular, así en los hurtos y robos, se procede a la inmediata devolución a tu titular y, en el caso de tratarse de un vehículo se contempla expresamente en el art. 244.3 C.P que, de no efectuarse la restitución en 48 horas, se castigará el hecho como hurto o robo, atendiendo a su valor.

Pues bien, parece que  nuestro legislador prioriza la devolución de un vehículo o del resto de bienes hurtados o robados, frente a un inmueble que queda en manos del usurpador durante toda la instrucción y hasta que no exista sentencia firme y se pueda proceder a la ejecución mediante el lanzamiento del usurpador. Parecería lógico pensar que, en este delito, el inmueble, en todos los casos tiene valor suficiente para adoptar una medida tan lógica como lo pudiera ser para el resto de los delitos. Lamentable e inexplicablemente, no se contempla la necesaria restitución del inmueble usurpado a su titular, siendo además, con excepción el pequeño hurto, el que tiene menor sanción penal, multa de tres a seis meses que, siendo insolventes, nunca pagarán y, con toda seguridad, habiendo dejado el inmueble en lamentables condiciones, suministros sin pagar, amén de la inseguridad que crea en la comunidad y los delitos colaterales de defraudación de fluido eléctrico que, cabe decir, tiene mayor sanción penal que el propio delito de usurpación de bien inmueble.

Debo terminar indicando que, no es cierto que no se disponga de instrumentos penales contra este tipo de delitos, mal llamados delitos leves, lo que ocurre es que los tribunales son reticentes, excesivamente reticentes a su aplicación.

Por Antonio Villoro Murciano

Abogado-Administrador de Fincas.

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