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En su reunión del pasado 20 de abril, el Consejo de Ministros fue informado sobre el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El artículo único del anteproyecto modifica la LOPJ en dos ámbitos fundamentales, por un lado, la creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central del Instancia y, por otro, la creación y constitución de las Oficinas de Justicia en el municipio, como evolución de los Juzgados de Paz. De manera complementaria adapta la Oficina judicial a esta nueva organización judicial y a las Oficinas de Justicia en los municipios que se constituyan.

Los Tribunales de Instancia sustituyen a los Juzgados

Los Tribunales de Instancia sustituyen la estructura unipersonal de los juzgados por un sistema de organización colegiada. Considera el prelegislador que la racionalización del modelo y la búsqueda de la eficiencia aconsejan que el primer nivel de organización judicial opere de forma colegiada, como también ocurre en las demás instancias judiciales, lo que -afirma- no altera el ejercicio de la función jurisdiccional ni las competencias de los órganos de enjuiciamiento unipersonales y simplificará el acceso a la Justicia, al existir un único Tribunal apoyado por una única organización que le dará soporte, la Oficina judicial.
Se prevé la existencia de un Tribunal de Instancia en cada partido judicial. En Madrid, con jurisdicción en todo el territorio nacional, existirá un Tribunal Central de Instancia que contará con una Sección de Instrucción, otra de Enjuiciamiento Penal, otra de Menores, otra de Vigilancia Penitenciaria y otra de lo Contencioso-Administrativo.
Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. En los supuestos determinados por la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción. Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia puedan estar integrados por Secciones de Familia, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, regulando el ámbito territorial al que extenderán su jurisdicción cada una de las Secciones.
Junto a la creación de estas Secciones especializadas, se mantiene la posibilidad de que en cualquiera de las Secciones de los Tribunales de Instancia se especialicen también algunas plazas para el conocimiento de determinadas clases de asuntos o las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate. Y a las futuras Secciones de lo Mercantil o Jueces mercantiles especializados del Tribunal de Instancia se les atribuye el conocimiento de todo tipo de procedimientos concursales, también los de persona natural no empresario, que hasta ahora correspondía a los Juzgados de Primera Instancia.
La ley incluye la posibilidad, en los casos previstos en la legislación procesal, de que el conocimiento de un asunto concreto en primera instancia o la instrucción de un proceso penal corresponda conjuntamente a tres Jueces o Magistrados del Tribunal de Instancia.

Juntas de Jueces para unificación de criterios

El texto contempla la creación de gabinetes técnicos en los Tribunales de Instancia con sede en las principales capitales de provincia o en el Tribunal Central de Instancia, con la finalidad de asistir a los Jueces y Magistrados mediante la elaboración de estudios e informes.
Se prevé asimismo la posibilidad de que la Junta de Jueces de Sección del Tribunal de Instancia se reúna para la unificación de criterios cuando los Jueces y Magistrados que la integren sostengan en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales.

Calendario de constitución de los nuevos Tribunales

Los Tribunales de Instancia se constituirán a través de la transformación de los actuales Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquéllos estén conociendo. Los Jueces y Magistrados de dichos Juzgados pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de todas las materias que tuvieran atribuidas en el mismo.
El anteproyecto dispone la constitución escalonada de los Tribunales de Instancia:
– El 1 de octubre de 2022 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer
– El 1 de diciembre de 2022 los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer
– El 1 de julio de 2023 los restantes Juzgados no comprendidos en los supuestos anteriores se transformarán en las respectivas Secciones
Por su parte el 1 de julio de 2023 el Tribunal Central de Instancia se constituirá a través de la trasformación de los actuales Juzgados Centrales en las Secciones del Tribunal Central de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquéllos estén conociendo. Los Jueces y Magistrados de dichos Juzgados Centrales pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva y seguirán conociendo de todos los asuntos que tuvieran atribuidos en el mismo.

Oficina judicial

El Anteproyecto redefine la Oficina judicial, estableciendo que su actividad se desarrollará a través de las unidades procesales de tramitación y los servicios procesales que se determinen. La unidad procesal de tramitación, que podrá subdividirse en áreas, realizará funciones de ordenación del procedimiento y asistirá directamente a Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones. Se mantienen los servicios comunes procesales, que también se podrán subdividir en áreas.
El anteproyecto establece que la implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo para su aprobación, así como proceder a la posterior provisión de los puestos. Si en las fechas previstas para la constitución de los Tribunales de Instancia hubiera partidos judiciales que no tuviesen aprobadas las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales, las plantillas de aquellos órganos se transformarán en relaciones de puestos de trabajo. Todos estos puestos se integrarán, como puestos genéricos, en unidades procesales de tramitación que, además de asumir funciones de ordenación del proceso y apoyo a los Tribunales, realizarán funciones de ejecución.

La Oficina de Justicia en el municipio reemplaza al Juzgado de Paz

La Oficina de Justicia en el municipio sustituye a los Juzgados de Paz, cuya figura desaparece del ordenamiento.
El anteproyecto define las Oficinas de Justicia en el municipio como aquellas unidades no integradas en la Oficina judicial del partido judicial que se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a los ciudadanos de los respectivos municipios. Además de asumir la práctica de los actos de comunicación procesal que deban entenderse con los residentes en el municipio, prestarán, entre otros, servicios de colaboración con el Registro Civil y con las unidades de medios adecuados de solución de controversias y de gestión de solicitudes de los ciudadanos relacionadas con la Administración de Justicia.
En la misma fecha en que se constituya cada Oficina de Justicia en el municipio se producirá el inmediato cese del Juez de Paz respectivo. El conocimiento de los asuntos en trámite se trasladará a la Sección Única o, en su caso, la Sección Civil de su partido. Si en el momento del cese hubiese asuntos exclusivamente pendientes de resolución definitiva, el Juez de Paz mantendrá prorrogada su jurisdicción únicamente para estos asuntos.

Días inhábiles en Navidad

Por otro lado, el texto establece la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 1 de enero de cada año judicial con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia.
Fuente: Noticias Jurídicas.

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