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Cumplido este requisito, la comunidad de propietarios como responsable del tratamiento, estará sujeta a las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos.
Las cámaras sólo podrán captar las zonas comunes de la comunidad, no siendo factible la grabación de imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.
Tampoco se podrá realizar la captación de imágenes de terreros y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En este último caso, si se usan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar esta grabación.
Por otra parte, deberá prestarse especial consideración a lo siguiente:

  • Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada.
  • El cartel indicará de forma clara la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos del artículo 15 a 22 del RGPD y una referencia a dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
  • La AEPD dispone de un modelo de cartel.
  • El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios.
  • En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.
  • Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identi cación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.
  • Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio regular de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
  • Se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige el artículo 13 del RGPD. La información puede estar disponible en conserjería, recepción, o cinas, tablones de anuncios o ser accesible a través de internet.
  • La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

Plazas de garaje

Ya hemos señalado que la captación de imágenes por cámaras de videovigilancia en los espacios comunes de una comunidad de propietarios puede quedar incardinada en la esfera del interés legítimo de dicha comunidad y la nalidad de seguridad es también legítima.
Respecto a la instalación de cámaras en una plaza de garaje, que a su vez forme parte de un espacio compartido por el que puedan transitar el resto de los propietarios o terceros que acceden al mismo, las imágenes captadas por las cámaras se limitarán exclusivamente a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema de videovigilancia y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar para la vigilancia de la plaza de garaje, previa autorización de la Junta de Propietarios que deberá constar en las actas correspondientes.

Además, no se captarán imágenes de plazas de aparcamiento ajenas ni tampoco de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
Cumplido este requisito, el propietario de la plaza de garaje como responsable del tratamiento, estará sujeta a las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos.
Fuente: www.aepd.es/es

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