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La instalación de ascensores en fachada es cada día más fácil, gracias al apoyo de muchos Ayuntamientos que están dictando ordenanzas municipales sobre la instalación de ascensores en fachadas de edificios ya construídos, que permiten la utilización de suelo público para la mencionada instalación.

Primero fue la nueva Instrucción Técnica Complementaria de Ascensores de 22 de febrero de 2013, derogando prácticamente el Reglamento del R.D. 2201/1985, recopilando la profusión de normas, directivas y modificaciones  existentes, englobando todas ellas de una manera ordenada, y estableciendo cambios importantes en cuanto a las revisiones de mantenimiento y las inspecciones periódicas de ascensores según su uso. A partir del 25 de mayo de 2013, se implantan revisiones de mantenimiento de ascensores cada cuatro meses para las viviendas unifamiliares, se amplía a seis semanas: el período de revisión para los ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas con antigüedad inferior a veinte años. En cuanto a las inspecciones periódicas, los ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia se inspeccionarán cada 2 años, los ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas cada 4 años, y los ascensores no incluidos en los casos anteriores cada 6 años. Con ello se intenta mantener la seguridad, y aliviar, en parte, la difícil economía de las comunidades pequeñas que son las más numerosas, reduciendo en un tercio el coste de mantenimiento de sus ascensores.
Después fue la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, de 27 de junio de 2013 que modificó la Ley de Propiedad Horizontal, dando una nueva redacción al  artículo 10,1,b  la que favoreció la dotación de ascensor en las comunidades de propietarios, con tres medidas: la realización de obras de accesibilidad por parte de los locales, la obligatoriedad de estas obras cuando el importe a pagar cada año sea inferior al presupuesto comunitario anual, y la posibilidad de realizarlas sin acuerdo previo de la Junta, aunque sigue siendo necesario que se apruebe el presupuesto.
Rebajado el coste de mantenimiento, y facilitando los acuerdos para su instalación en los numerosos casos en los que habitan vecinos discapacitados o mayores de 70 años, quedaba un último problema por resolver: el de la imposibilitad material de instalar un ascensor por falta de espacio en los elementos comunes.  Para contribuir a su solución, y hacer cada día más fácil la supresión de barreras arquitectónicas que haga posible la plena accesibilidad, los Ayuntamientos están promoviendo ordenanzas municipales sobre la instalación de ascensores en fachada de edificios ya construídos, que permiten la utilización de suelo público para la mencionada instalación. Esta posibilidad es la única alternativa cuando se afecta una propiedad privativa y no se logra un acuerdo con el propietario afectado, ya que la Ley obliga a la comunidad a elegir el proyecto que no utilice superficie privativa, independientemente de su coste.
A los Ayuntamientos de Avilés, Chipiona, Getafe, Reinosa, Salamanca, San Roque, San Sebastián de los Reyes, Santander, Santiago de Compostela, Sevilla, y otros muchos, se suma ahora el Ayuntamiento de Madrid con su nueva  Ordenanza de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial, de 25 de junio de 2014, en la que se permite utilizar suelo público para la instalación de ascensores en fachadas, lo que representauna importante ayuda para mejorar la accesibilidad en las comunidades de propietarios.
Con ella se completa toda una serie de medidas favorecedoras de la generalización del ascensor como servicio imprescindible de los edificios residenciales, promoviendo la instalación del mismo en inmuebles ya construídos que, inicialmente, se proyectaron sin este elemento tan  fundamental para la calidad de vida de sus vecinos.
Esta interesante disposición ha sido incorporada en la sección de Legislación y Normativa de ascensores, que, junto con el Directorio de empresas de ascensores y Enlaces sobre ascensores completan la información que ofrecemos a nuestros usuarios sobre este servicio tan vital para las comunidades de propietarios.

Primero fue la nueva Instrucción Técnica Complementaria de Ascensores de 22 de febrero de 2013, derogando prácticamente el Reglamento del R.D. 2201/1985, recopilando la profusión de normas, directivas y modificaciones  existentes, englobando todas ellas de una manera ordenada, y estableciendo cambios importantes en cuanto a las revisiones de mantenimiento y las inspecciones periódicas de ascensores según su uso. A partir del 25 de mayo de 2013, se implantan revisiones de mantenimiento de ascensores cada cuatro meses para las viviendas unifamiliares, se amplía a seis semanas: el período de revisión para los ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas con antigüedad inferior a veinte años. En cuanto a las inspecciones periódicas, los ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia se inspeccionarán cada 2 años, los ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas cada 4 años, y los ascensores no incluidos en los casos anteriores cada 6 años. Con ello se intenta mantener la seguridad, y aliviar, en parte, la difícil economía de las comunidades pequeñas que son las más numerosas, reduciendo en un tercio el coste de mantenimiento de sus ascensores.

Después fue la Ley de Rehabilita
ción, Regeneración y Renovación urbanas, de 27 de junio de 2013 que modificó la Ley de Propiedad Horizontal, dando una nueva redacción al  artículo 10,1,b  la que favoreció la dotación de ascensor en las comunidades de propietarios, con tres medidas: la realización de obras de accesibilidad por parte de los locales, la obligatoriedad de estas obras cuando el importe a pagar cada año sea inferior al presupuesto comunitario anual, y la posibilidad de realizarlas sin acuerdo previo de la Junta, aunque sigue siendo necesario que se apruebe el presupuesto.

Rebajado el coste de mantenimiento, y facilitando los acuerdos para su instalación en los numerosos casos en los que habitan vecinos discapacitados o mayores de 70 años, quedaba un último problema por resolver: el de la imposibilitad material de instalar un ascensor por falta de espacio en los elementos comunes.  Para contribuir a su solución, y hacer cada día más fácil la supresión de barreras arquitectónicas que haga posible la plena accesibilidad, los Ayuntamientos están promoviendo ordenanzas municipales sobre la instalación de ascensores en fachada de edificios ya construídos, que permiten la utilización de suelo público para la mencionada instalación. Esta posibilidad es la única alternativa cuando se afecta una propiedad privativa y no se logra un acuerdo con el propietario afectado, ya que la Ley obliga a la comunidad a elegir el proyecto que no utilice superficie privativa, independientemente de su coste.

A los Ayuntamientos de Avilés, Chipiona, Getafe, Reinosa, Salamanca, San Roque, San Sebastián de los Reyes, Santander, Santiago de Compostela, Sevilla, y otros muchos, se suma ahora el Ayuntamiento de Madrid con su nueva  Ordenanza de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial, de 25 de junio de 2014, en la que se permite utilizar suelo público para la instalación de ascensores en fachadas, lo que representauna importante ayuda para mejorar la accesibilidad en las comunidades de propietarios.

Con ella se completa toda una serie de medidas favorecedoras de la generalización del ascensor como servicio imprescindible de los edificios residenciales, promoviendo la instalación del mismo en inmuebles ya construídos que, inicialmente, se proyectaron sin este elemento tan  fundamental para la calidad de vida de sus vecinos.

Esta interesante disposición ha sido incorporada en la sección de Legislación y Normativa de ascensores, que, junto con el Directorio de empresas de ascensores y Enlaces sobre ascensores completan la información que ofrecemos a nuestros usuarios sobre este servicio tan vital para las comunidades de propietarios.

Fuente: comunidades.com

 

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