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El DOUEL de 9 de junio de 2017 publica el Reglamento (UE) 2017/920 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 531/2012 en lo que se refiere a las normas relativas a los mercados mayoristas de itinerancia. Tras la supresión del recargo por itinerancia al por menor a partir del 15 de junio de 2017, establecida por el Reglamento (UE) 2015/2120, la nueva norma modifica las medidas actuales aplicables a los mercados mayoristas de itinerancia a fin de garantizar que el nivel de las tarifas de itinerancia al por mayor permita la oferta sostenible del régimen de «itinerancia como en casa» en la Unión.
Entrada en vigor
La norma entra en vigor el 12 de junio de 2017, a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 2, 3 y 4 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 15 de junio de 2017.
Supresión de los recargos por itinerancia
El Reglamento (UE) 2015/2120 estableció el régimen de «itinerancia como en casa», que obliga a los operadores de telecomunicaciones a aplicar las tarifas nacionales por el uso de los servicios de telefonía móvil en un Estado comunitario distinto al Estado en el que se han contratado. El nuevo Reglamento (UE) 2017/920 de 17 de mayo de 2017 modifica las medidas actuales aplicables a los mercados mayoristas de itinerancia a fin de garantizar que el nivel de las tarifas de itinerancia al por mayor permita la oferta sostenible de la «itinerancia como en casa» en la Unión.
La supresión de los recargos por itinerancia al por menor está sujeta a la aplicabilidad de un acto legislativo propuesto por la Comisión que prevea las medidas adecuadas que se desprendan de la revisión de los mercados mayoristas de itinerancia. La Comisión ha llevado a cabo una revisión global de esos mercados para evaluar qué medidas resultan necesarias para hacer posible la supresión de los recargos por itinerancia al por menor a partir del 15 de junio de 2017.
El régimen de «itinerancia como en casa»
La supresión de los recargos por itinerancia al por menor, también denominada régimen de itinerancia como en casa (RLAH, por sus siglas en inglés), es necesaria para establecer y facilitar el funcionamiento de un mercado único digital en toda la Unión.
El nuevo Reglamento modifica las medidas actuales aplicables a los mercados mayoristas de itinerancia a fin de garantizar que el nivel de las tarifas de itinerancia al por mayor permita la oferta sostenible de la «itinerancia como en casa» en la Unión.
Explica la norma que el funcionamiento de los mercados mayoristas de itinerancia debe permitir a los operadores recuperar todos los costes de la prestación de servicios de itinerancia al por mayor regulados, incluidos los costes conjuntos y comunes. Solo así se pueden mantener los incentivos para invertir en las redes visitadas y evitar falseamientos de la competencia nacional en los mercados visitados causados por el arbitraje regulatorio de los operadores que utilicen las soluciones del acceso itinerante al por mayor para competir en los mercados nacionales visitados.
En vista de los obstáculos observados, la norma considera que procede modificar las medidas actuales aplicables a los mercados mayoristas de itinerancia a fin de garantizar que el nivel de las tarifas de itinerancia al por mayor permita la oferta sostenible de la «itinerancia como en casa» en la Unión.
Sistemas de fijación de precios innovadores
Para permitir el desarrollo de un mercado de servicios de itinerancia más eficiente, integrado y competitivo, cuando negocien el acceso a itinerante al por mayor a efectos de la prestación de servicios de itinerancia al por menor, los operadores deben disponer de la alternativa de negociar sistemas de fijación de precios al por mayor innovadores, que no estén directamente vinculados con los volúmenes realmente consumidos, tales como los pagos a tanto alzado, los compromisos por adelantado o los contratos basados en la capacidad o sistemas de fijación de precios que reflejen las variaciones de la demanda a lo largo del año. Por lo tanto, deben tener la posibilidad de convenir en no aplicar las tarifas máximas de la itinerancia al por mayor regulada durante la vigencia de los acuerdos de itinerancia al por mayor.
Uso abusivo de la itinerancia
El Reglamento considera que deben precisarse las condiciones que pueden incluirse en las ofertas de referencia al objeto de que los operadores de redes móviles puedan impedir la itinerancia permanente o un uso anómalo o abusivo del acceso a la itinerancia al por mayor. Así, el operador, respetando la normativa aplicable a la protección de datos, debe poder exigir al proveedor de itinerancia información para determinar si una proporción significativa de los clientes de ese proveedor está en una situación de itinerancia permanente, o si se da un uso anómalo o abusivo del acceso itinerante al por mayor.
La rescisión de acuerdos de itinerancia al por mayor para impedir la itinerancia permanente o un uso anómalo o abusivo del acceso itinerante al por mayor solo debe llevarse a efecto si la situación no se ha corregido con medidas menos drásticas, como la fijación de tarifas al por mayor más elevadas, pero sin superar las tarifas máximas que se prevén, para los volúmenes que excedan un volumen agregado especificado en el acuerdo, o el compromiso del operador de la red de origen de adoptar o revisar las políticas de utilización razonable que aplica a sus clientes o la posibilidad de que el operador de la red visitada solicite la revisión del acuerdo de itinerancia al por mayor.
Régimen de tarifas
Respecto a las normas sobre las tarifas al por mayor se mantienen las obligaciones reglamentarias a escala de la Unión. Las máximas deben actuar como un nivel de salvaguardia y garantizar que los operadores puedan recuperar sus costes, incluidos los costes conjuntos y comunes, y deben permitir la oferta sostenible y generalizada del RLAH («itinerancia como en casa»), al tiempo que deja margen para las negociaciones comerciales entre operadores.
Para la obtención de las estimaciones de costes se ha tenido en cuenta la repercusión potencial de la naturaleza estacional del tráfico de itinerancia sobre los costes globales de la prestación de servicios de itinerancia al por mayor a escala nacional. En el caso de los servicios de datos su uso está aumentando rápidamente. La instauración de la itinerancia como en casa a partir del 15 de junio de 2017 redundará en una reducción significativa de los costes por unidad de datos transmitidos. La tarifa máxima al por mayor de los servicios itinerantes de datos regulados debe reducirse cada año y fijarse en euros por gigabyte, equivaliendo un gigabyte a 1000 megabytes. Se reducen sustancialmente los máximos actuales de las tarifas al por mayor para llamadas, SMS y servicios de datos itinerantes.
Por otra parte, se establece que las autoridades nacionales de reglamentación deben estar facultadas para recabar información sobre los acuerdos de itinerancia al por mayor que no prevean la aplicación de las tarifas máximas y sobre la adopción y aplicación de las condiciones de los acuerdos de itinerancia al por mayor encaminadas a impedir la itinerancia permanente y sobre cualquier uso anómalo o abusivo del acceso itinerante al por mayor con fines distintos de la prestación de servicios de itinerancia regulados a clientes de los proveedores de itinerancia que se desplazan dentro de la Unión.
La regulación de los precios de los servicios de itinerancia al por mayor supone la aplicación de un límite máximo de la Unión a un producto compuesto que también puede incluir otros insumos mayoristas de acceso e interconexión itinerantes, incluidos en particular los sujetos a regulación nacional o, en su caso, transfronteriza.
Informes de evaluación
Y dada la necesidad de llevar a cabo un seguimiento y un examen periódico del funcionamiento de los mercados mayoristas de itinerancia y su interrelación con los correspondientes mercados minoristas, se contemplan los informes de evaluación a realizar por la Comisión y la recopilación de datos por el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónica (ORECE). La Comisión, el ORECE y las autoridades nacionales de reglamentación correspondientes deben garantizar plenamente el secreto comercial cuando intercambien información a efectos de revisar, controlar y supervisar la aplicación del Reglamento (UE) nº 531/2012 , pero la observancia de los requisitos del secreto comercial no debe impedir que las autoridades nacionales de reglamentación puedan intercambiar oportunamente información confidencial con tales fines.
Conexiones normativas
Reglamento (UE) 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012 , relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión: se modifica del artículo 3 el párrafo primero del apartado 4 y el apartado 6; los apartados 1 y 2 del artículo 7; el apartado 1 del artículo 9; el apartado 1 del artículo 12; el apartado 2 del artículo 16, en el cual se inserta un apartado 4 bis; el apartado 1 del artículo 17, y los apartados 3 y 4 del artículo 19.

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