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Las obras en el apartamento de uno de los propietarios provocó la suicidad y el mal cuidado de las zonas comunes, ocasionando la caída de una vecina.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una comunidad de vecinos a indemnizar con 13.000 euros a una de las residentes por los daños que sufrió en una caída accidental, como consecuencia de la falta de limpieza de las zonas comunes durante la realización de obras en uno de los pisos del edificio.

Si la comunidad es conocedora de que uno de los apartamentos está en proceso de restauración, es responsabilidad de todos los propietarios velar porque las zonas comunes del bloque estén limpias y libres de cualquier material fruto de la reforma, considerando la limpieza diaria del portero insuficiente para lograr ese fin.

Así lo ha decidido el Tribunal de la Comunidad de Madrid, cuya Sala ha fallado a favor de la vecina que sufrió el accidente físico cuando, al salir del ascensor resbaló, cayendo al suelo, debido a los restos de polvo de yeso y otros materiales que había en el suelo del pasillo.

Este fallo se da después de que la víctima recurriese ya que, en un principio, el Juzgado de Primera Instancia eximió a la comunidad de cualquier responsabilidad directa con ese fatal accidente al considerar que, dado que las obras que se estaban ejecutando eran en un piso particular, la responsabilidad de que el suelo estuviera sucio le correspondería al propietario del domicilio en el que estaban teniendo lugar las reformas.

«Es responsabilidad de todos los propietarios velar porque las zonas comunes del bloque estén limpias»

Faltaron medidas de refuerzo

La Audiencia ha instado jurisprudencia respecto a quién le corresponde este tipo de responsabilidades. Las comunidades de vecinos están obligados a tomar medidas de refuerzo de limpieza cuando se estén realizando reformas en algún espacio del bloque, aun cuando sean en un piso particular puesto que, el transporte de materiales y de personal humano van a hacer uso de las zonas comunes para acceder, desde la calle, hasta la vivienda.

La suciedad que provocó la lesión de la demandante no se debió a un riesgo ordinario y propio de la vida diaria que debe ser asumido, sino que, esa caída fue fruto de una situación extraordinaria que podía tener resultados perjudiciales. Es decir, era conocido por todos los miembros de la comunidad que se estaba desarrollando esa actividad y que la falta de limpieza podía tener consecuencias negativas, como efectivamente ocurrió.

Esto significa que, al portero tampoco se le puede culpar del accidente que sufrió la vecina ya que, las labores de mantenimiento que realiza diariamente el portero de la finca en su turno de trabajo son insuficientes durante las jornadas que se estén ejecutando las obras.

«Las labores de mantenimiento que realiza diariamente el portero de la finca son insuficientes durante las jornadas que se estén ejecutando las obras»

Es únicamente responsabilidad de la comunidad adoptar medidas extraordinarias de limpieza y cuidado de las zonas comunes, sin quedar liberada por la advertencia expresa de la obligación del propietario que esté realizando las obras en su domicilio, de velar por el buen estado y mantenimiento de las zonas de uso y disfrute de todos los vecinos.

Fuente Economy & Jurist.

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