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El derecho del respeto del domicilio también puede vulnerarse de manera inmaterial e incorporal, impidiendo a la persona disfrutar del mismo

Un vecino de Láchar (Granada) será indemnizado con casi 12.000 euros por los daños de salud que padece al estar expuesto de manera prolongada a los ladridos de unos perros que habitaban cerca de su vivienda. El hombre, a raíz de los ruidos, sufrió depresión y tuvo que abandonar su hogar para alejarse de los animales.

Los dueños de los canes fueron condenados por el Juzgado de Primera Instancia de Santa Fe a trasladar a los animales de las viviendas de Láchar a otro lugar apropiado donde no causasen molestias al actor, además de tener que abonar, conjunta y solidariamente, una cuantía de 2.500 euros a raíz del interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La sentencia fue recurrida en apelación por el demandante quien, durante el tiempo que estuvo expuesto al ruido causado por los animales, tuvo que recibir atención hospitalaria por varios episodios de crisis de ansiedad provocados por la falta de descanso. La situación de salud que padecía le obligó, incluso, a tener que pedir la baja laboral durante más de seis meses para poder tratar el trastorno depresivo que sufría a raíz de las molestias mencionadas.

Ahora, la Audiencia Provincial de Granada ha revocado la sentencia y dictado un nuevo fallo, basándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que se fundaba en la combinación del derecho fundamental a la intimidad como el “derecho a ser dejado en paz” , con los artículos 5901.902 y 1.908 del Código Civil.

Una vulneración inmaterial del domicilio

La Sala ha desarrollado la doctrina fijada por el TEDH en la sentencia del 29 de abril de 2003 (rec. 2527/97) y ha recordado que el derecho al respeto del domicilio de las personas no se refiere solo a un espacio físico, sino también a disfrutar de él con total tranquilidad:

«El atentar contra el derecho del respeto del domicilio no supone solo una vulneración material y corporal, como la entrada en el domicilio de una persona autorizada, sino también una vulneración inmaterial o incorporal, como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias (…) Si la vulneración es grave, puede privar a una persona de su derecho al respeto del domicilio puesto que le impide disfrutar del mismo».

Así, los magistrados de la Audiencia han considerado acertado mantener en los mismos términos la sentencia apelada excepto en una cosa: la indemnización. La cantidad correspondiente a ser abonada a la víctima era insuficiente, por lo que la AP ha elevado la cuantía solidaria de indemnización correspondiente al actor, estableciendo una nueva con las cantidades de 7.116,14 euros y 4.744,29 euros. Una cifra total de 11.860,43 euros fijada de manera proporcional y adecuada, a la entidad de las molestias y de las circunstancias que han conllevado.

El demandante que “para lograr que la demanda fallara a su favor, peritos acústicos visitaron su vivienda para comprobar los constantes ladridos de los perros, al igual que una notaria, que se personó en su domicilio al menos en cuatro ocasiones”.

No suficiente con lo anterior, para obtener más pruebas que confirmasen la situación a la que estaban expuestos diariamente, instaló una cámara, activa las 24 horas del día, para que quedase constancia de manera grabada que, los ladridos se producían tanto en horario de día como de noche.

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