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Cuando una comunidad de propietarios decide invertir en sistemas de seguridad una de las opciones que suelen plantearse es la videovigilancia. Gracias a ella conseguimos persuadir a los ladrones en un primer momento, y en caso de que se produzca el asalto, nos permite reunir pruebas para una posterior denuncia y juicio.

Las cámaras son una herramienta muy eficaz para mantener la seguridad en el vecindario, pero es importante que conozcamos algunos detalles antes de instalarla:

  • Con respecto a los temas legales, debe ser aprobada por la junta de propietarios. Tal y como dice el Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, la aprobación requiere del voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
  • Si finalmente se ha decidido instalar cámaras de seguridad, debemos recurrir a una empresa cualificada y autorizada para realizar este servicio.
  • La compañía de seguridad privada ha de estar autorizada para instalar dispositivos de seguridad y dada de alta e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía, porque de esta forma, la comunidad de propietarios tendrá la certeza de que se cumplen todos los requisitos legales en cuestión de tratamiento de imágenes e idoneidad del personal contratado.
  • Otra de las condiciones que deben cumplirse es la colocación de carteles informativos en las zonas que estén al alcance de las cámaras de seguridad. De esta forma, todas las personas que accedan a la instalación tendrán el conocimiento de que están siendo grabadas.

Pero si lo que deseamos es una protección integral habría que valorar el hecho de optar por la Seguridad Inteligente que consta de además de la videovigilancia, de controles de acceso para filtrar quién entra en nuestra propiedad y de alarma con conexión a la Central Receptora de Alarmas que emitirá un aviso inmediato a la policía para que intervenga rápidamente y evite el asalto de los cacos.

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