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Ayudas fiscales para quien más lo necesita

Ayuda del 75 % del IBI

Este año se destinan 3,5 millones de euros exclusivamente a la ayuda de hasta el 75 % del pago del impuesto de bienes inmuebles (hasta un máximo de 200 euros) para personas con escasos recursos económicos.

Requisitos para solicitar la ayuda

  • Tener una vivienda de uso habitual en Barcelona en propiedad o alquiler.
  • La persona que lo solicite y los miembros de la unidad de convivencia deben estar empadronados en el domicilio para el que se pide la ayuda, como mínimo, desde el 1 de enero de 2017.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y el resto de administraciones.
  • Ni las personas solicitantes ni el resto de miembros de la unidad de convivencia pueden disponer de otros inmuebles, excepto la vivienda propia y, como máximo, una plaza de aparcamiento y un trastero.
  • Esta ayuda es incompatible con otras ayudas percibidas por el mismo concepto.
  • Los/las solicitantes, junto con las personas empadronadas en la vivienda, deben tener unos ingresos anuales brutos inferiores o iguales a los que se muestran en la tabla siguiente:
Miembros de la unidad de convivencia Ingresos brutos (€/año) de la unidad de convivencia (último ejercicio cerrado)
1 Hasta a 11.951,64 €
2 Hasta a 14.939,55 €
3 Hasta a 18.674,44 €
4 Hasta a 23.343,05 €
5 o más Hasta a 29.178,81 €
Uno de los miembros de la unidad de convivencia tiene un grado de discapacidad superior al 33 %. Se aplicará el tramo de ingresos inmediatamente superior al previsto en esta tabla.

 

Cómo se puede solicitar la ayuda del IBI

Hay que cumplimentar el modelo de solicitud, haciendo constar los datos siguientes:

  • Nombre, apellidos, NIF de la persona solicitante, teléfono, correo electrónico, dirección y referencia catastral.
  • Si la persona solicitante es propietaria o arrendataria.
  • Identificación de las personas empadronadas en la misma vivienda.
  • Declaración responsable:
    • • De que la vivienda habitual es la que se consigna en la solicitud.
    • • De la titularidad del recibo del IBI o del contrato de alquiler.
    • • De no disponer de otras propiedades aparte de la vivienda habitual.
    • • De estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y el resto de administraciones.
    • • De que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos.
  • Autorización expresa para que el Ayuntamiento compruebe los datos de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos para otorgar la ayuda.

Documentación que hay que aportar

  • Documento de solicitud cumplimentado y firmado.
  • En el caso de las personas arrendatarias, fotocopia del contrato de alquiler y fotocopia del recibo del IBI, o bien autorización de la persona propietaria del inmueble que permita consultarlo.
  • Hoja de solicitud de transferencia bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.
  • Fotocopia de la acreditación legal de discapacidad, en su caso.

Plazo para hacer la solicitud

Hasta el 30 de junio de 2017.

Seguimiento de la solicitud

La publicación de las subvenciones aprobadas se hará en el BOPB y en el web seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat. Para comprobar su solicitud, necesitará el número de registro.
Más Información: http://ajuntament.barcelona.cat/ajutsIBI/es/

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