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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la STJ declara que la prestación que abona la Seguridad Social por maternidad, no tributa por IRPF y obliga a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto.
El origen del problema radica en la interpretación que se realiza del artículo 7.h) Rentas exentas, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, texto consolidado a 21/01/2017. (LIRPF), por parte de la Agencia Estatal de Administración de Tributos (AEAT) en contraposición con la interpretación y sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, respecto del artículo ut supra en su letra h) tercer párrafo, que dice textualmente:
«Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».
Deteniéndose paradójicamente en este tercer párrafo para no aplicar la exención que se reclama por los contribuyentes afectadaos y a las que tienen derecho, a tenor del párrafo cuarto de la misma letra h) del artículo 7 de la LIRPF:
«También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales».
El cual es paradójicamente omitido por la AEAT, para su fundamentación y actuación.
Por lo ya dicho a partir de este redactado y en su aplicación práctica, surgen dos posturas:

  1. La defendida por la AEAT, que interpreta el citado cuarto párrafo excluyendo la exención de prestaciones por maternidad que sean abonadas por entidades públicas estatales, al no estar contempladas expresamente en dicho apartado.
  2. Y la postura que defiende el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), interpretando que el citado párrafo es ejemplificativo y aclarativo del párrafo anterior, -párrafo tercero:«Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad«.

Pues bien, en la STSJ M 6241, DE 6 DE JULIO DE 2016, Sala de lo Contencioso-Administrativo en su F.D. 3º se le da el alcance a la exención de las prestaciones públicas indicadas y en el cuarto párrafo pasa a detallarse y aclararse que: «También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales«.
De ahí que la prestación por maternidad percibida de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF , ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos».
Es evidente que la AEAT omite la existencia del párrafo tercero dando interpretación únicamente al párrafo cuarto, lo que la determina la salvaguarda de los intereses de parte que ha venido manteniendo.
Visto esto por el Tribunal, es acertado que en la salvaguardia de los intereses públicos haya estimado íntegramente el recurso y la anulación de la presunta resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando al propio tiempo el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 en el sentido solicitado y el derecho a percibir la devolución de la cantidad demandada, con sus correspondientes intereses legales, y que por tanto las costas procesales causadas deben ser impuestas a la Administración General del Estado (AGE), por aplicación de lo establecido en el art. 139 LJCA.
Esta sentencia viene a ratificar la STJ M 148/2010, de fecha 3 de febrero , en su F.D. 4º, donde se remite a la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2001, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Antonio Villoro Murciano
           Abogado
 
 

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