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¿Estamos seguros de que los drones pueden volar sobre propiedades privadas? AVM LEXFINCAS te ofrece la respuesta y todos los detalles que necesitas saber.

 Sobrevolar una propiedad privada está permitido sin necesidad de permiso, manteniendo una altura y/o distancia de al menos 20 metros. Para las filmaciones que incluyan la propiedad, se debe obtener la autorización previa de los propietarios, de lo contrario se debe oscurecer.

La autorización debe solicitarse mediante un formulario especial en el que se informe al interesado de cómo y por qué se va a realizar la filmación.

El interesado específica claramente qué uso se hará de las imágenes, y debe garantizarse a la persona afectada la posibilidad de ver el material, obtener una copia o solicitar su eliminación u oscurecimiento.

¿En qué casos no es necesario el consentimiento para que los drones puedan volar sobre propiedades privadas?

El único caso es cuando se filma en modo panorámico. Esto significa simplemente que la grabación se hace tan lejos que es imposible identificar a las personas o los datos o la información sensible y personal.

Límites y distancias de seguridad para que los drones puedan volar sobre propiedades privadas

Los límites y las distancias mínimas que hay que mantener con respecto a la propiedad privada merece sin duda algunas palabras más.

Los drones no pueden volar a 20 metros del suelo sobre una propiedad que está a 19 metros de altura, por lo que solo hay un metro de distancia efectiva. 

Pero mantener la distancia mínima de la propiedad privada no es lo único que hay que tener en cuenta, sobre todo si haces fotos y filmaciones. 

Respetar la privacidad de la propiedad privada con un dron 

Sin embargo, si no es posible filmar sin incluir también a la persona que no ha dado o ha negado su consentimiento, puedes seguir adelante, pero tienes que ocultar necesariamente los rostros de los sujetos o cualquier otro elemento que pueda permitir su identificación.

Diferencias entre un lugar público o privado

PRIVADO: Filmar en un lugar privado no cuenta procedimientos particulares a seguir, siempre que los presentes estén informados de la filmación y pueda demostrarse que han dado su consentimiento.

En cualquier caso, el honor o la reputación de la persona  siempre prevalece a la divulgación del material. 

PÚBLICO: En un lugar público hay normas y procedimientos  que deben seguirse. El piloto debe ser claramente visible para dar a conocer la presencia del dron y la posibilidad de ser filmado.

Si no obtienes el consentimiento de las personas (mediante el formulario correspondiente),  evita en lo posible filmarlas y,  en todo caso, a distancia para que no puedan ser reconocidas. Si es necesario, oculta sus rostros o cualquier signo que pueda identificarlas (matrículas, direcciones, etc.).

El RGPD establece normas muy precisas sobre los datos personales

  • Las personas informadas  sobre la filmación, pueden preguntar sobre ello ello y saber cómo se utilizará su información, y en caso de una negativa tengan derecho a que se les oculte.
  • Cada ciudadano rellena y firma un formulario de autorización.
  • La filmación se realiza limitando al máximo el encuadre de los datos personales (privacidad por diseño).

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