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Obligaciones en la presidencia de la comunidad

La presidencia de la comunidad de propietarios implica responsabilidad en la mejora del funcionamiento de la comunidad, ya sea con los vecinos o con el edificio.

Ésta responsabilidad aumenta si no cuenta con un administrador de fincas como AVM LEXFINICAS.

El cargo de presidente es una responsabilidad que se relaciona tanto con la representación de la comunidad ante terceros como con algunas responsabilidades.

La presencia de un administrador de fincas facilita mucho la administración, pero debemos conocer al detalle lo que debemos acatar durante nuestra gestión.

La imagen del presidente es crucial para el funcionamiento de la comunidad

El presidente ejercerá su cargo durante un año y no podrá dimitir. Salvo en algunas excepciones muy concretas: distancia habitual de la comunidad o ciertas incapacidades físicas o psíquicas (demostrables ante un juez).

El presidente será responsable de todos los asuntos relacionados con la comunidad, incluidos los relacionados con los vecinos y el edificio. Pero nunca olvides que el órgano soberano de la comunidad y quienes toman las decisiones son los comités de propietarios.

En definitiva, con la ausencia de un administrador de fincas, las responsabilidades del presidente son un poco más difíciles e incluyen todo, desde la contabilidad hasta el mantenimiento de las instalaciones.

Estas son las funciones del Presidente de la Comunidad de Vecinos

Pedirle a los propietarios o inquilinos que dejen de hacer actividades molestas o prohibidas. Es algo que pueden hacer por iniciativa propia o en nombre de la comunidad si un vecino lo pide.

Dado que las comunidades de vecinos no tienen personalidad jurídica, es responsabilidad del presidente de la comunidad representar a la comunidad en cualquier acción legal y obtener la autorización previa del consejo de propietarios.

La junta de propietarios debe reunirse al menos una vez al año para aprobar las cuentas anuales y el presupuesto, y su convocatoria es otra función del presidente.

Durante esta convocatoria, deberá indicar el lugar, la fecha y la hora de la reunión en la primera convocatoria y en la segunda convocatoria (si corresponde). También puede reunirse a petición del Presidente o de un cuarto propietario de la comunidad. Previamente a una reunión de directorio, el presidente debe recoger las sugerencias y solicitudes de los propietarios, ponerlas en la agenda, y debe presidir la asamblea general y velar por la buena dinámica de la misma. Tanto el secretario como el presidente deberán cerrar y firmar el acta en un plazo máximo de 10 días naturales.

 

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