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Instalar aire acondicionado durante el período canicular se convierte en una necesidad, haciendo de estos aparatos un elemento imprescindible, durante esta época del año. Una de las dudas más habituales es si se puede instalar en la fachada de un edificio sin trámites o si se requiere permiso de la comunidad.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

Antes de empezar a colocar dichos equipos, el primer paso es consultar la normativa comunitaria para estas instalaciones. No todos los vecindarios tienen estatutos, así que primero averigüe si la propiedad en cuestión tiene estatutos y, de ser así, si alguna sección contiene información al respecto. En tal caso, esta sería la primera regla que deben seguir los propietarios.

Si la comunidad no tiene normativa, o esa normativa no dice nada sobre los equipos de aire acondicionado, hay que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal.

Se menciona en la ordenanza que no se requiere acuerdo previo o aprobación de una junta general de propietarios para realizar las obras necesarias para asegurar la habitabilidad de la propiedad. Esto podría interpretarse como permitir e instalar legalmente estos dispositivos, incluso sin el permiso de la Junta.

Será legal siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. El equipo instalado no debe ser demasiado grande, y la instalación no debe afectar la fachada del edificio. No se pueden romper los muros de un espacio público ni causar daños al edificio o a otros propietarios.

No obstante, hay que recordar que si estas instalaciones están reguladas en la normativa, deben ser utilizadas. Esto puede significar solicitar el permiso del otro propietario, que el otro propietario debe otorgar de conformidad con el Artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

aire acondicionado comunidad de vecinos

¿Qué sucede si se instala un aire acondicionado sin la autorización de la Junta de Propietarios?

El comité de propietarios tiene la facultad de emprender acciones legales para retirar el equipo de aire acondicionado, sí se instaló sin autorización cuando sea necesario. El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal faculta a la Junta para que se ocupe de ello.

En caso de daño al mostrador de la instalación, elementos o áreas comunes o a cualquier propietario, el propietario del equipo es legalmente responsable de los daños.

En conclusión, se entiende que la climatización es un elemento imprescindible en muchos lugares porque la temperatura puede llegar a niveles muy elevados. Por tanto, salvo que el estatuto establezca lo contrario, no se requiere permiso de la junta de propietarios para su instalación.

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