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¿Puede un vecino realizar fiestas o reuniones privadas en zonas comunes?

Las zonas comunes de una Comunidad de Propietarios, como se detalla en el artículo 396 del Código Civil, son todos los espacios comunes del edificio que pertenecen a los propietarios de dicha Comunidad. Es decir, los jardines, las piscinas, los patios y escaleras, los áticos y azoteas, etc.

Una de las fuentes de conflicto más frecuentes, sobre todo en verano, tiene que ver con el desconocimiento por parte de muchos vecinos sobre si pueden o no realizar fiestas o reuniones privadas en las zonas comunes de la comunidad.

¿Qué sucede si un vecino quiere hacer una fiesta por ejemplo en la piscina?

En principio, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal autoriza a los vecinos a disfrutar de los espacios comunes, siempre y cuando se respeten las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Muchas Comunidades de Propietarios suelen definir de forma clara en sus estatutos las normas relacionadas con el uso y disfrute de las zonas comunes, exponiendo claramente cuáles son las limitaciones, las prohibiciones, turnos y horarios que se deben cumplir. Si no estuviera especificado, lo primero que debe hacer ese vecino es informar y solicitar permiso a la Comunidad de Propietarios, ya que los vecinos tienen derecho a hacer uso de las zonas comunes de la comunidad, pero solo hasta cierto punto.

Necesita aprobación por parte de la Comunidad de Propietarios

Por ejemplo, puede pasar que un vecino quiera celebrar una fiesta en el jardín. Para ello, antes debe solicitarlo a la Comunidad por escrito, para que se incluya en el orden del día de una Junta ordinaria o extraordinaria y conseguir el voto unánime del resto de vecinos. Es importante destacar que si no se ha acordado y se ha autorizado por parte de la Junta, está prohibido realizar dicha reunión privada en zonas comunes del edificio o urbanización. Uno de los aspectos que tanto la Junta como el Administrador de Fincas deben tener en cuenta a la hora de permitir o no la actividad festiva es la normativa municipal sobre ruidos y actividades molestas, en donde se determinan horarios y demás circunstancias que se han de observar a la hora de realizar este tipo de actividades.
Si la comunidad de propietarios se niega a aceptar que se realicen fiestas o reuniones privadas en las zonas comunes por considerar que son actividades molestas y la disputa no se resuelve negociando con el resto de vecinos, el Administrador de Fincas debe actuar como mediador, siendo flexible y adoptando una actitud neutral e imparcial, pero respetando la legalidad vigente y la voluntad de la mayoría.

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