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Hasta el momento, los animales de compañía para el Derecho no significaban nada más que un bien, un semoviente, con valor totalmente económico, sin que nadie tuviera en cuenta el valor sentimental que estos transmiten.

Dada la importancia de “cosa” que el Derecho tachaba a los animales de compañía, no existía una normativa específica, más allá de las relacionadas con los derechos de propiedad o las referentes a la liquidación del régimen jurídico del matrimonio, que muestra para el caso de crisis matrimonial cuál de los dos cónyuges decidía continuar con el animal, o si fuera o no factible un régimen de visitas.

Algunas de las sentencias se habían pronunciado en ello, estableciendo derechos de visitas, aunque eran poco habituales, además de las dudas legales que provocaba. En relación con este tema pueden consultar nuestro artículo sobre el destino de los animales de compañía tras el divorcio.

Nueva regulación:

Esta nueva ley expone los siguientes motivos:

“se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. En base a lo anterior, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.”

Por lo tanto, esta nueva regulación de la ley obliga a tener en cuenta el destino de los animales de compañía en caso de divorcio, separación o nulidad.

Si existe un acuerdo:

Si los cónyuges llegan a un acuerdo, serán los que elijan el destino de los animales de compañía, estableciendo los tiempos de convivencia y cuidados, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. El acuerdo solo será aprobado por un juez si este considera que las condiciones del acuerdo no son perjudiciales para el bienestar del animal.

La nueva regulación es firme, y será el juez el que apruebe los acuerdos sobre los animales, en el caso de que estos pudieran ser gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía.

Si no existe un acuerdo: 

Si no existe un acuerdo previo sobre el futuro de los animales de compañía, será el juez el que en la sentencia de nulidad, separación o divorcio decida sobre el destino de estos. De este modo, el juez adjudicará a su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos miembros, y decidirá la manera en la que el cónyuge al que no se le haya cedido pueda tenerlos en su compañía. También decidirá el reparto de las tareas asociadas al cuidado del animal, contando con el interés de los miembros de la familia y del bienestar del animal, independientemente de la titularidad del animal o de a quién le haya sido concedido para su cuidado.

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