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En el momento en el que empieza a hacer buen tiempo, además de un baño refrescante, nos pueden entrar ganas de hacer una buena barbacoa, y si es acompañada de familiares o amigos, mucho mejor.

Podemos pensar que esto no nos va a suponer grandes dificultades, mientras que tengamos todos los medios y una ubicación apropiada para ello, por lo que un piso, una terraza o un patio pueden no ser un lugar propio para ello, aunque en un primer momento lo podríamos pensar. Si hacemos una barbacoa en nuestra terraza dentro de una comunidad de vecinos, puede resultarles bastante molesto tanto por el humo, por el olor o por el ruido.

Si queremos saber si tenemos la posibilidad de hacer una barbacoa cuando vivimos en una comunidad, en especial en los municipios o comunidades autónomas en las que no exista una regulación específica, el primer paso es saber en contenido del Estatuto de la comunidad, para aseguraros de que en este no se haya limitado o prohibido alguna actividad que se produzca en un elemento o zona privada. En el caso de que se haya regulado algo al respecto, hay que examinar si hay alguna regla de régimen interno que prohíba el uso de barbacoas o restricciones referidas a actividades que se produzcan en un elemento privativo, como por ejemplo el jardín de un bajo, la terraza o patio de un piso.

Si no existiera esta limitación, a simple vista no parece que se pueda prohibir la realización de barbacoas, lo que algunos comentaristas justifican por el motivo de que un acto como la barbacoa, si se hace con sentido común y empatía de convivencia, solo crea un perjuicio en el tiempo que tiene que ser aceptado por el resto de vecinos. Esto podría ser así en el caso de que predominara el sentido común, lo que no suele cumplirse, y que su uso fuera ocasional, lo que también es complicado de controlar. También se puede dar el caso si residimos en urbanizaciones con grandes espacios o incluso áticos, en los que no hay vecinos por encima, por lo que las molestias que causaremos serán mínimas, incluso nulas.

El problema se centra principalmente en el hecho de que el humo de la barbacoa pueda acceder a una zona abierta como el jardín, o que pases sobre ventanas o parte edificada. Si esto ocurre, pasa a considerarse una injerencia sustancial que si la valoramos en el ámbito de las relaciones sociales supondría una limitación a la propiedad que el vecino perjudicado no tiene derecho a aceptar. No tenemos que olvidar que nos encontramos con un problema de límites de la propiedad y relaciones de buena vecindad, por lo que estas últimas tienen que fundarse en criterios de respeto y tolerancia hacia los demás.

Por lo tanto, si los estatutos establecen que está prohibido y se hace una barbacoa en la terraza, el presidente de la comunidad podrá iniciar las acciones pertinentes para que cese esta actividad.

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